Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Fecha: 12-Oct-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
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b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
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Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
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Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
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Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
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Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De las acusaciones pública y particular
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Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
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II.2. De la Sentencia
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Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
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En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
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De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
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El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
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El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
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La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
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Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
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En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
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En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
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II.3.De la apelación restringida
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II.4.Del Auto de Vista impugnado
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Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
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En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
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III
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En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
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Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
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En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
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En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
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Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
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Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
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Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
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Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
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En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
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Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
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III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
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En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
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Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
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Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
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En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
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Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
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Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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