Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el


Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el Tribunal de apelación no resolvió su denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, con el argumento de que se le pidió revalorización de la prueba, conforme se dejó establecido en los párrafos precedentes, si bien inicialmente dicho Tribunal adujo que el recurrente le pidió revalorizar prueba, no es menos cierto que a continuación, de manera amplia ingresó a resolver el fondo del reclamo, indicando en lo sustancial que en cuanto a las reclamaciones del apelante, vinculadas a que el juicio se abrió por el ilícito previsto en el art. 252 inc. 2) y no por el inc. 3) de la misma norma del CP, en la materia del juicio, es el hecho acusado y será de la prueba aportada por las partes y valoradas por el Juzgador, que éste concluirá si el hecho motivo de juicio ocurrió o no, ya sea de forma y en las circunstancias alegadas por las partes y valoradas por el Juzgador y será a partir de ello que formulará el juicio de tipicidad. Precisamente para ello, está reservada la etapa de juicio; es decir, “para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado”, cual refiere el art. 329 del CPP, el Juzgador en base a la valoración probatoria, adecuará la conducta del acusado a la norma penal sustantiva que legal y objetivamente corresponda, siendo el límite para ello, que la nueva adecuación típica que emerja del juicio de tipicidad que desarrolle el Tribunal de juicio, respete “la familia del delito” primigeniamente acusado