Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 787/2015-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 5/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Fernando Palacios Guerra
Delitos: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 3425 a 3438 vta., Luis Fernando Palacios Guerra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2015 de 6 de febrero, de fs. 3395 a 3417, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Humberto Ortega Martínez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 787/2015-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 5/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Fernando Palacios Guerra
Delitos: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 3425 a 3438 vta., Luis Fernando Palacios Guerra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2015 de 6 de febrero, de fs. 3395 a 3417, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Humberto Ortega Martínez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De las acusaciones pública y particular
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. De la Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3.De la apelación restringida
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
- En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
- En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
- Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
- Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
- Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
- En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
- Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
- En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
- Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
- Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
