Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto


Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido que anuló la Sentencia y ordenó el reenvío, basándose en un defecto procesal relativo a la falta de suspensión de la audiencia de juicio oral en mérito a la incorporación de una prueba extraordinaria (declaración de un testigo). Así, en la resolución del caso, determinó que “…el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que no corresponde determinar la nulidad por la mera nulidad, sino que esta decisión debe estar supeditada al análisis de los principios de la verdad material y de la trascendencia, relacionado a la valoración integral de las pruebas en las que adquirió conocimiento los jueces para resolver sentenciar al acusado; es decir, analizado los antecedentes y revisada la Sentencia, la declaración del testigo observado no tuvo incidencia en la decisión final de la sentencia, toda vez que conforme establece el apartado el Tribunal de juicio adquiere convicción de la culpabilidad del imputado en base a las conclusiones identificadas en el considerando IV (fundamentación intelectiva) sobre el certificado médico forense, la declaración de la médico forense, declaración de la madre de la menor (testigo presencial del hecho), declaración de la niña de seis años, precisando el Tribunal de juicio que: ‘…estas declaraciones y sobre todo de la menor, testigo presencial, es tomado en cuenta para establecer la verdad histórica del hecho y que las mismas son corroboradas por otras pruebas testificales y literales, concatenadas entre sí nos conduce a una conclusión inequívoca, mas halla de toda duda razonable de que la menor XXX, a su corta edad fue objeto de abuso sexual por el imputado Teófilo Coca Montecinos quien aprovechando que la menor estaba a su alcance, al vivir bajo el mismo techo aprovecho para realizar actos de introducir sus dedos y pene a la menor hasta ser sorprendido por la madre de la menor’ (sic), a esto, sumada la declaración de la profesora y el desfile identificativo en el cual fue señalado como el autor del ilícito; sin que se denote que la prueba extraordinaria consiste en que la declaración testifical de Juan Ojeda haya sido determinante o haya tenido trascendente en la decisión final de la Sentencia, cuando se establece que la verdad de los hechos quedó dilucidada por la valoración de otros elementos de prueba incorporados a juicio legalmente” (resaltado propio)