Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como


De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como por la defensa, las conclusiones a las que ha arribado éste Tribunal de Sentencia, establece que la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se subsume al delito de Asesinato previsto por el art. 252 del CP en su inciso 3); por cuanto, el acusado mato a Natalia Muñoz Muruchi con ‘Alevosía’, en mérito a los siguientes fundamentos de orden jurídico:

La acción típica desplegada por el acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se trasunta en el hecho que éste de manera deliberada, planificada (Iter Criminis), después de mantener una relación sentimental de varios años, que empezó desde que Natalia Muñoz Muruchi asistía a la academia de baile del acusado, no obstante la diferencia de edad de más de diez años entre éste y la víctima, con el propósito de quitarle la vida utilizó otro número de celular el 79132744 registrado con el nombre ficticio de JUAN CARLOS ANTEZANA ANTEZANA (persona que no existe), con el fin de conseguir un medio de transporte, es así que el 7 de marzo de 2009 a horas 20:38:10 llama al celular 71168184 perteneciente a Sixto Vásquez Vedia para pedirle que le preste el vehículo (taxi) por las horas restantes por las cuales ya había pagado, movilidad que le fuera entregada por la esposa de Sixto Vásquez de nombre Sonia Yucra Kama, motorizado que utilizo para recoger a Natalia Muñoz de la esquina del local Menfis (calle Dalence), número de celular que utilizo para no ser descubierto, ya que el número que permanentemente usaba era el 70324848, el cual era conocido por Sixto Vásquez Vedia, ya que este llamó a dicho número el 1 de marzo de 2009