De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como por la defensa, las conclusiones a las que ha arribado éste Tribunal de Sentencia, establece que la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se subsume al delito de Asesinato previsto por el art. 252 del CP en su inciso 3); por cuanto, el acusado mato a Natalia Muñoz Muruchi con ‘Alevosía’, en mérito a los siguientes fundamentos de orden jurídico:
La acción típica desplegada por el acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se trasunta en el hecho que éste de manera deliberada, planificada (Iter Criminis), después de mantener una relación sentimental de varios años, que empezó desde que Natalia Muñoz Muruchi asistía a la academia de baile del acusado, no obstante la diferencia de edad de más de diez años entre éste y la víctima, con el propósito de quitarle la vida utilizó otro número de celular el 79132744 registrado con el nombre ficticio de JUAN CARLOS ANTEZANA ANTEZANA (persona que no existe), con el fin de conseguir un medio de transporte, es así que el 7 de marzo de 2009 a horas 20:38:10 llama al celular 71168184 perteneciente a Sixto Vásquez Vedia para pedirle que le preste el vehículo (taxi) por las horas restantes por las cuales ya había pagado, movilidad que le fuera entregada por la esposa de Sixto Vásquez de nombre Sonia Yucra Kama, motorizado que utilizo para recoger a Natalia Muñoz de la esquina del local Menfis (calle Dalence), número de celular que utilizo para no ser descubierto, ya que el número que permanentemente usaba era el 70324848, el cual era conocido por Sixto Vásquez Vedia, ya que este llamó a dicho número el 1 de marzo de 2009
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De las acusaciones pública y particular
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. De la Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3.De la apelación restringida
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
- En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
- En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
- Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
- Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
- Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
- En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
- Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
- En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
- Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
- Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
