Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando


Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando V, ingresó al fondo del primer motivo de apelación restringida relativo a la existencia de defectos absolutos por violación de derechos y garantías del recurrente, debido a que el Tribunal inferior habría basado su decisión de condenarlo en un prueba (vello púbico encontrado en el paño higiénico de la víctima) que fue expresamente renunciada en audiencia de juicio oral por los acusadores fiscal y particular; en consecuencia, nunca fue introducida a juicio; a cuyo efecto, fundamentó que de la revisión íntegra del acta de juicio y de la Sentencia impugnada, advirtió que si bien el elemento E1 de la prueba de cargo, signada como MP-PD-13, relativo al vello púbico en la tanga y paño de la víctima no fue introducido a juicio; empero, de la compulsa, en términos de control de legalidad de logicidad expresada por el Tribunal de Sentencia, principalmente de la conclusión 25 de la Resolución de mérito apelada, que es en la que se efectuó la fundamentación probatoria intelectiva, estableció que para determinar que entre la víctima y el procesado Luis Fernando Palacios Guerra, medió una relación íntima previa al deceso de ésa, no sólo basó su decisión en el elemento probatorio observado en el recurso en examen, sino y fundamentalmente en las otras pruebas valoradas también en las conclusiones 19, 20 y 21 del referido fallo judicial; por lo que, concluyó que aún desestimándose la valoración del elemento signado como E1, por haber sido renunciado para su introducción, no se dejó a la conclusión 25 ni al fallo emitido sin sustento probatorio; por cuanto, el resto del elenco probatorio referido y valorado en dicha conclusión y las a ella vinculadas, hacen a ésta suficiente y objetivamente sustentada, sin que en ella se evidencie vulneración de las normas invocadas por el apelante, teniendo en cuenta además que la conclusión referida es atacada sólo en una de sus afirmaciones, debido a que textualmente refiere: “…tuvieron contacto físico íntimo entre sus partes genitales YA QUE SE ENCONTRÓ UN VELLO PÚBICO DE FERNANDO PALACIOS ENTRE LOS VELLOS PÚBICOS DE LA VÍCTIMA (esta afirmación no ha sido atacada) y otro en el paño higiénico…” (sic) última afirmación que es atacada en la apelación y por la que se acusa violación de presunción de inocencia; en consecuencia, culmina sosteniendo que pese a la concurrencia del referido error, tal violación acusada no es evidente; y, porque en criterio del Tribunal de apelación el “contacto físico íntimo” concluido por el Tribunal de Sentencia no sólo se sustenta en el elemento introducido a juicio E1, sino también en toda la otra prueba especificada y valorada por el inferior; a cuyo efecto, considera que no es evidente la vulneración de las normas invocadas por el apelante