Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando V, ingresó al fondo del primer motivo de apelación restringida relativo a la existencia de defectos absolutos por violación de derechos y garantías del recurrente, debido a que el Tribunal inferior habría basado su decisión de condenarlo en un prueba (vello púbico encontrado en el paño higiénico de la víctima) que fue expresamente renunciada en audiencia de juicio oral por los acusadores fiscal y particular; en consecuencia, nunca fue introducida a juicio; a cuyo efecto, fundamentó que de la revisión íntegra del acta de juicio y de la Sentencia impugnada, advirtió que si bien el elemento E1 de la prueba de cargo, signada como MP-PD-13, relativo al vello púbico en la tanga y paño de la víctima no fue introducido a juicio; empero, de la compulsa, en términos de control de legalidad de logicidad expresada por el Tribunal de Sentencia, principalmente de la conclusión 25 de la Resolución de mérito apelada, que es en la que se efectuó la fundamentación probatoria intelectiva, estableció que para determinar que entre la víctima y el procesado Luis Fernando Palacios Guerra, medió una relación íntima previa al deceso de ésa, no sólo basó su decisión en el elemento probatorio observado en el recurso en examen, sino y fundamentalmente en las otras pruebas valoradas también en las conclusiones 19, 20 y 21 del referido fallo judicial; por lo que, concluyó que aún desestimándose la valoración del elemento signado como E1, por haber sido renunciado para su introducción, no se dejó a la conclusión 25 ni al fallo emitido sin sustento probatorio; por cuanto, el resto del elenco probatorio referido y valorado en dicha conclusión y las a ella vinculadas, hacen a ésta suficiente y objetivamente sustentada, sin que en ella se evidencie vulneración de las normas invocadas por el apelante, teniendo en cuenta además que la conclusión referida es atacada sólo en una de sus afirmaciones, debido a que textualmente refiere: “…tuvieron contacto físico íntimo entre sus partes genitales YA QUE SE ENCONTRÓ UN VELLO PÚBICO DE FERNANDO PALACIOS ENTRE LOS VELLOS PÚBICOS DE LA VÍCTIMA (esta afirmación no ha sido atacada) y otro en el paño higiénico…” (sic) última afirmación que es atacada en la apelación y por la que se acusa violación de presunción de inocencia; en consecuencia, culmina sosteniendo que pese a la concurrencia del referido error, tal violación acusada no es evidente; y, porque en criterio del Tribunal de apelación el “contacto físico íntimo” concluido por el Tribunal de Sentencia no sólo se sustenta en el elemento introducido a juicio E1, sino también en toda la otra prueba especificada y valorada por el inferior; a cuyo efecto, considera que no es evidente la vulneración de las normas invocadas por el apelante
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De las acusaciones pública y particular
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. De la Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3.De la apelación restringida
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
- En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
- En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
- Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
- Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
- Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
- En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
- Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
- En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
- Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
- Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
