En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
En el presente motivo, identificado como inc. ii) del tercer motivo, en el Auto Supremo de admisión del recurso 212/2015-RA de 31 de marzo, el recurrente cuestiona dos aspectos: el primero, referido a que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva en cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia; por cuanto, adujo que en apelación restringida solicitó la revalorización de la prueba, lo que tilda de incorrecto; y, segundo, que dicho Tribunal no tomó en cuenta que la carga de la prueba le corresponde al acusador; a cuyo efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, cuya sentencia declaró autor y culpable al imputado de ambos delitos, condenándole con la pena privativa de libertad de cinco años de presidio; interpuesto el recurso de apelación restringida por la parte condenada, fue declarado improcedente por los miembros del Tribunal de apelación, decisión que fue recurrida de casación con el argumento, entre otros, de que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, constatando que se limitó a realizar conclusiones generales, sin que se evidencie un intento de responder en lo más mínimo a la denuncia específica de errónea aplicación de la ley sustantiva, en mérito a lo cual culminó en que el Tribunal de alzada no cumplió con la labor de control que le asigna el art. 407 del CPP; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado.
En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida a la omisión en la resolución del motivo de apelación restringida de errónea interpretación de la ley sustantiva, guarda similitud con los supuestos de hecho cuestionados en el presente motivo de casación, en el que el recurrente denuncia principalmente que el Tribunal de apelación con el errado fundamento de que él habría solicitado la revalorización de la prueba, habiendo incluso atribuido la carga de la prueba al acusado, omitió responder su denuncia sobre la inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva; por lo que, corresponde analizar el fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De las acusaciones pública y particular
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. De la Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3.De la apelación restringida
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
- En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
- En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
- Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
- Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
- Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
- En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
- Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
- En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
- Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
- Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
