Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de


En este motivo, identificado en el Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo como segundo, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, en el que se emitió Sentencia declarando al imputado autor y culpable del delito acusado, la que fue confirmada por Auto de Vista, que a su vez fue recurrido de casación, a cuyo efecto el Tribunal Supremo de Justicia constató que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia, pese a constituir un aspecto relevante en la fundamentación y estructura de toda Sentencia; por lo que, concluyó que no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, al no asignar un valor a las testificales de descargo; por cuanto, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del razonamiento judicial, en la que, como se tiene dicho, no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, que permite llegar a conclusiones como: por qué se toma esa decisión, por qué se escogen determinados medios de prueba y se desechan otros, por qué se les da credibilidad a unos medios de prueba y a otros no”.

En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, vinculando la denuncia al hecho de que la Sentencia se hubiese basado en elementos no incorporados al juicio, específicamente referidos al vello púbico de la víctima, situación que a pesar de ser reconocida por el Tribunal de alzada, de manera incongruente confirmó la Sentencia, en una actitud parcializada, situación procesal fáctica similar a la que originó el precedente invocado donde se corroboró que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de verificar y controlar la falta de fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada