Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que


Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación de la Sentencia, es preciso acudir al contenido de la Sentencia, que como fundamenta dicho Tribunal, no sólo se habría basado en la prueba no introducida a juicio para sostener que el acusado y la víctima tuvieron contacto sexual íntimo momentos previos a la comisión del hecho delictivo, sino en las demás pruebas que constan en la Resolución de mérito.

En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que los Jueces de mérito para llegar a la conclusión, sin lugar a dudas, que: “…el acusado Luis Fernando Palacios Guerra mantuvo relaciones íntimas con la víctima Natalia Muñoz Muruchi después de encontrarse la madrugada del 8 de marzo de 2009…” (sic), no sólo se basaron en la vello púbico encontrado en la toalla higiénica de la víctima (E1) correspondiente al acusado sino también en los vellos púbicos “...de Natalia colectado por peinado (de la vagina de la víctima) y singado como M12 (1) ya que los otros vellos (2) y (3) CORRESPONDÍA A Natalia Muñoz Muruchi” (resaltado propio), razonamiento intelectivo que coincide con la fundamentación descriptiva de la prueba plasmada en la Sentencia, a tiempo de describir la prueba MP-PD-13, consistente en el informe pericial de 28 de julio de 2009, en cuyo análisis se encuentran las deducciones a las que arribó el informe a tiempo de efectuar el análisis piloscópico (cotejamiento) de los vellos púbicos colectados del cadáver de la víctima