Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,


Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente, pues el análisis y posterior conclusión asumida por el Tribunal de alzada, demuestran que ejerció el control respecto a la fundamentación desarrollada por el Tribunal de Sentencia para establecer la responsabilidad y condena del imputado en el delito de Asesinato, habiendo resaltado entre sus motivos las conclusiones 19 y 25 de la Sentencia, entre otras, referidas a la fundamentación intelectiva de la prueba judicializada, estableciendo que no obstante ser evidente que el Tribunal de Sentencia valoró una prueba no introducida a juicio (codificada como E1, relativa al vello púbico encontrado en la tanga y paño de la occisa), a continuación, efectuando un minucioso análisis y control respecto a los fundamentos de la Sentencia, constató que dicho defecto no restaba de sustento probatorio al fallo condenatorio, por cuanto el mismo se basó en todo el elenco probatorio para llegar a la convicción plena de la autoría del hecho por el actual recurrente, extremo constatado de la revisión de las conclusiones del fallo de mérito, citadas precedentemente, en la que el Tribunal de mérito estableció el contacto íntimo entre la víctima y el acusado, previo al deceso de aquélla, en base al vello público obtenido por peinado de la vagina de Natalia Muñoz Muruchi [codificado como IDIF-4762-09-LP-M12 (1)] y los vellos púbicos obtenidos por arrancado del Luis Fernando Palacios Guerra [codificados como IDIF-4762-09-LP-M20 (1) (2) (3)], sometidos a examen piloscópico y entre los cuales se encontró similitudes