Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo


Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo primero del art. 13 del CP que dispone: ‘No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena’ (sic); en ese marco legal se evidencia que el acusado Luis Fernando Palacios Guerra, tenía plena conciencia de sus actos en pleno uso y goce de sus facultades mentales, ya que de acuerdo a la misma prueba de descargo presentada por la defensa (PD-Nº 22) relativa a la valoración psicológica efectuada al acusado que este tiene una conciencia lucida, orientado en tiempo y espacio, sin consumo de drogas, describiéndola como una persona equilibrada con buenos mecanismos de defensa, extrovertido; no obstante de ello, pese a que tenía la capacidad de motivarse por la norma penal que prohíbe matar, no pudo abstenerse de matar a Natalia Muñoz, cuando para ello era suficiente que regule su conducta obrando de otra manera, ya que tenía la libre autodeterminación de no agredirla o detenerse después del golpe que le propino en el ojo derecho a Natalia Muñoz; sin embargo, de manera contraria eligió continuar con su plan lanzándola (arrojándola) al río a lado del segundo puente del Barrio San Juan de Dios donde estaban las piedras causándole la muerte (Prueba MP-PD-7)