Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
Por lo expuesto, el Tribunal de apelación culminó sosteniendo que no existe prohibición legal para que el Tribunal de juicio, como ocurrió en el presente caso, a partir de lo establecido por la prueba desfilada en el juicio y valorada conforme a derecho por el competente para ello, pueda concluir que la agravante acreditada ante él no es la acusada [art. 252 inc. 2) del CP], sino otra, prevista en la misma norma penal sustantiva [art. 252 inc. 3)]; por cuanto, con ello no modificó el delito al que se vinculó el hecho acusado, sino que adecuó a ley las circunstancias del hecho que emergieron de la prueba, lo que está permitido por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo al respecto y como atribución privativa del Tribunal de juicio; en consecuencia, concibió que las alegaciones vinculadas a la denuncia del apelante respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al art. 252 inc. 3) del CP, carecen de asidero y no resulta evidente que, al aplicar la norma sustantiva referida en el caso de autos, el inferior habría vulnerado el derecho a la legalidad y defensa del acusado, al no ser evidente que se hayan mutado o cambiado los límites de la apertura de juicio, debido a que, el juicio está limitado respecto del hecho acusado que en el caso concreto es la de dar muerte a una persona determinada.
Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en la Sentencia, el Tribunal de apelación evidenció que el Tribunal inferior cumplió a plenitud, de manera razonable, coherente, pertinente y suficiente, con la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva en el marco del art. 173 del CPP, lo que le permitió con atribución propia y privativa, establecer los hechos probados en las conclusiones, identificando y especificando en cada una de ellas, la prueba en la que las sustenta y en base a ellas, formular la fundamentación jurídica, de cuya lectura emergen con meridiana claridad, a partir de los elementos constitutivos del tipo penal acusado y de la adecuación de la conducta del acusado a partir de los hechos probados, por qué y en base a qué concluye el Tribunal de sentencia en la adecuación de la conducta del acusado al ilícito descrito en el art. 252 inc. 3) del CP y no así en el inc. 2) de la misma norma, sin que el impugnante, con las alegaciones genéricas respecto a las normas sustantivas que invoca y a su propia valoración probatoria que despliega en este motivo, habría desvirtuado lo establecido por el inferior ni en la fundamentación probatoria ni en la jurídica; tampoco acreditó vulneración de la sana crítica, ni la vulneración del debido proceso, a la legalidad y a la defensa que acusa a partir de la atribución de errónea aplicación de la norma sustantiva, que no resulta evidente; en consecuencia, culminó en que el apelante no acreditó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) respecto al art. 250 inc. 3) del CP
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De las acusaciones pública y particular
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. De la Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3.De la apelación restringida
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
- En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
- En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
- Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
- Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
- Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
- En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
- Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
- En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
- Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
- Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
