Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al


2) Inmerso en el segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de apelación arribó a la misma conclusión que la descrita a efecto de no considerar ni resolver la denuncia de que la Sentencia se basó en la errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], con el razonamiento de que “pretendería inducir al Tribunal de Alzada a revalorizar la prueba, y a partir de ello, revisar y restablecer los hechos determinados por el A-quo” (sic), cuando en realidad jamás solicitó que el Tribunal de alzada revalorice prueba alguna. Por otra parte, a efectos de no resolver la denuncia referida el Tribunal de alzada, señaló que de su parte no produjo prueba alguna para desvirtuar los hechos acusados, conclusión que considera errónea y falsa, debido a que los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido, hubieren revisado la prueba documental y testifical producida de su parte, habrían establecido que demostró que la noche del supuesto hecho criminal se recogió a su domicilio donde amaneció, hecho acreditado por sus testigos.

Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al acusador y no al acusado, menos aún constituye prerrequisito para considerar la denuncia referida, que el imputado introduzca prueba para demostrar la indebida subsunción del hecho al tipo penal; por cuanto, este ejercicio se encuentra enmarcado en la ciencia del derecho penal y únicamente correspondía al Tribunal de alzada determinar la existencia de los elementos objetivos del tipo penal de Asesinato en la caracterización de la existencia o no de alevosía, al no haber obrado de esta manera, el Tribunal de alzada, incurrió en error porque el referido motivo no se enmarcó en la denuncia de errónea valoración de la prueba, sino en errónea aplicación de la ley sustantiva