Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

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1. Señaló que, el Auto de Vista al confirmar parcialmente la sentencia de primer grado, determinando el no pago de la multa del 30% fijado por el Juez a quo, ha vulnerado los arts. 9 del DS Nº 28699 y 3.g) y j) del CPT y el principio pro operario; puesto que, se interpretó erróneamente las mencionadas normas, bajo el razonamiento limitado de que, “el monto de los beneficios sociales ha sido depositado en forma oportuna en la Jefatura Departamental del Trabajo, por lo que no corresponde imponer multa por incumplimiento de pago de estos beneficios…etc.”, determinación sin fundamento ni respaldo jurídico; puesto que en el caso presente, sólo se pagó parcialmente los derechos laborales, debiendo haberse aplicado los principios indubio pro operario y de proteccionismo, dispuesto en el art. 3.g) y j) del CPT