Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que, según el demandante hoy recurrente, el Tribunal de Alzada, habría interpretado erróneamente de la norma legal y mala apreciación de la prueba relacionada al pago de horas extraordinarias; puesto que la parte empleadora, no demostró con ninguna prueba cómo se pagó las horas de trabajo en domingos y feriados; y de manera confusa señalaron que las planillas de fs. 92 a 94 de obrados, sobre las que basó su fundamentos, indican que no fueron dos horas de trabajo en domingos y feriados; si se revisa las mencionadas pruebas, en las gestiones 2009 y 2010, no se cancelaron las horas extraordinarias domingos y feriados y sólo se pagaron horas de los días domingos de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 como si se tratará de horas hábiles y no como manda la Ley con el recargo del 100%; pese a que, la empresa estaba en la obligación de presentar los registros y la autorización de la Jefatura del Trabajo; en consecuencia debió aplicarse los principios in dubio pro operario y de garantía; por lo que, conforme al art. 55 de la LGT, se debe cancelar en el 100% las horas extraordinarias como manda la Ley
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declaró probada en parte la excepción de pago, con referencia a la indemnización por
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- La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
- Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de
- Por otra parte, respecto a la conciliación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en función
- I.3.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No
- Manifestó negativamente al recurso de casación presentado por la empresa demandada; puesto que, se pretende
- Solicitó se tome en cuenta lo dispuesto en el art
- Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
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- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
- La problemática única y central planteada por la empresa recurrente, está en determinar, si los
- Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente
- En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
- Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya
- En consecuencia, se advierte que en la especie, el Juez a quo y el Tribunal
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por demandante, Guillermo Antonio Alvarado
- Sobre el punto 1; el demandante hoy recurrente, señaló que corresponde el pago de la
- Al respecto, el art
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente
- Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
- Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos establecidos en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
