Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,

Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que, según el demandante hoy recurrente, el Tribunal de Alzada, habría interpretado erróneamente de la norma legal y mala apreciación de la prueba relacionada al pago de horas extraordinarias; puesto que la parte empleadora, no demostró con ninguna prueba cómo se pagó las horas de trabajo en domingos y feriados; y de manera confusa señalaron que las planillas de fs. 92 a 94 de obrados, sobre las que basó su fundamentos, indican que no fueron dos horas de trabajo en domingos y feriados; si se revisa las mencionadas pruebas, en las gestiones 2009 y 2010, no se cancelaron las horas extraordinarias domingos y feriados y sólo se pagaron horas de los días domingos de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 como si se tratará de horas hábiles y no como manda la Ley con el recargo del 100%; pese a que, la empresa estaba en la obligación de presentar los registros y la autorización de la Jefatura del Trabajo; en consecuencia debió aplicarse los principios in dubio pro operario y de garantía; por lo que, conforme al art. 55 de la LGT, se debe cancelar en el 100% las horas extraordinarias como manda la Ley