Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis

En conclusión, el recurrente no ha cumplido con los presupuestos de procedencia del recurso, previstos en los arts. 253 y 258. 2) del CPC.
I.5.1. Petitorio
Solicitó el rechazo o improcedencia del recurso, por los defectos señalados; asimismo, solicitó casar el Auto de Vista en función a los arts. 271.4) y 274 del CPC-1975, dejando sin efecto el pago del desahucio porque la extinción fue por retiro voluntario del trabajador.
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis de los mismos bajo los siguientes fundamentos:
En relación al recurso de casación, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la empresa Minera Careaga Alurralde Ltda. de fs. 258 a 260
Inicialmente debemos referirnos a la observación efectuada por la Empresa demandada, quien a tiempo de contestar el recurso de casación de contrario, en sentido de que el actor también recurrente, a tiempo de presentar su recurso de casación, se dirigió a una Sala inexistente como es la Sala Social y Administrativa, que fue sustituida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa; por lo que, corresponde declarar la repulsa en función al orden público de las normas procesales, cuya infracción acarrea la nulidad del acto procesal