Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
En conclusión, el recurrente no ha cumplido con los presupuestos de procedencia del recurso, previstos en los arts. 253 y 258. 2) del CPC.
I.5.1. Petitorio
Solicitó el rechazo o improcedencia del recurso, por los defectos señalados; asimismo, solicitó casar el Auto de Vista en función a los arts. 271.4) y 274 del CPC-1975, dejando sin efecto el pago del desahucio porque la extinción fue por retiro voluntario del trabajador.
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis de los mismos bajo los siguientes fundamentos:
En relación al recurso de casación, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la empresa Minera Careaga Alurralde Ltda. de fs. 258 a 260
Inicialmente debemos referirnos a la observación efectuada por la Empresa demandada, quien a tiempo de contestar el recurso de casación de contrario, en sentido de que el actor también recurrente, a tiempo de presentar su recurso de casación, se dirigió a una Sala inexistente como es la Sala Social y Administrativa, que fue sustituida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa; por lo que, corresponde declarar la repulsa en función al orden público de las normas procesales, cuya infracción acarrea la nulidad del acto procesal
I.5.1. Petitorio
Solicitó el rechazo o improcedencia del recurso, por los defectos señalados; asimismo, solicitó casar el Auto de Vista en función a los arts. 271.4) y 274 del CPC-1975, dejando sin efecto el pago del desahucio porque la extinción fue por retiro voluntario del trabajador.
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis de los mismos bajo los siguientes fundamentos:
En relación al recurso de casación, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la empresa Minera Careaga Alurralde Ltda. de fs. 258 a 260
Inicialmente debemos referirnos a la observación efectuada por la Empresa demandada, quien a tiempo de contestar el recurso de casación de contrario, en sentido de que el actor también recurrente, a tiempo de presentar su recurso de casación, se dirigió a una Sala inexistente como es la Sala Social y Administrativa, que fue sustituida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa; por lo que, corresponde declarar la repulsa en función al orden público de las normas procesales, cuya infracción acarrea la nulidad del acto procesal
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declaró probada en parte la excepción de pago, con referencia a la indemnización por
- I
- La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
- Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de
- Por otra parte, respecto a la conciliación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en función
- I.3.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura
- 1
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No
- Manifestó negativamente al recurso de casación presentado por la empresa demandada; puesto que, se pretende
- Solicitó se tome en cuenta lo dispuesto en el art
- Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
- 2
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
- La problemática única y central planteada por la empresa recurrente, está en determinar, si los
- Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente
- En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
- Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya
- En consecuencia, se advierte que en la especie, el Juez a quo y el Tribunal
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por demandante, Guillermo Antonio Alvarado
- Sobre el punto 1; el demandante hoy recurrente, señaló que corresponde el pago de la
- Al respecto, el art
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente
- Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
- Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos establecidos en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
