En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga Alurralde, conforme se desprende del considerando tercero de fs. 254 de obrados, del Auto de Vista impugnado, las mismas fueron objeto de tacha relativas por parte del demandante, de conformidad al art. 171 del CPT; en consecuencia, el Juez a quo cumpliendo lo dispuesto en el art. 446.2) del CPC-1975, norma supletoria en su aplicabilidad por mandato del art. 252 del CPT; siendo así, no se tomó en cuenta y prescindió de las mismas, por ser evidentes las tachas relativas interpuestas; cuya decisión fue confirmada por el Auto de Vista recurrido, en función a la normativa antes señalada y efectuando una valoración conjunta y armónica con los demás medios de prueba
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declaró probada en parte la excepción de pago, con referencia a la indemnización por
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- La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
- Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de
- Por otra parte, respecto a la conciliación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en función
- I.3.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No
- Manifestó negativamente al recurso de casación presentado por la empresa demandada; puesto que, se pretende
- Solicitó se tome en cuenta lo dispuesto en el art
- Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
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- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
- La problemática única y central planteada por la empresa recurrente, está en determinar, si los
- Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente
- En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
- Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya
- En consecuencia, se advierte que en la especie, el Juez a quo y el Tribunal
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por demandante, Guillermo Antonio Alvarado
- Sobre el punto 1; el demandante hoy recurrente, señaló que corresponde el pago de la
- Al respecto, el art
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente
- Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
- Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos establecidos en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
