Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de

Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de los testigos de descargo: Mario Mamani Churata, Sandra Moreno Choque de Sánchez y Ubaldina Isla Estrada que cursan de fs. 167 a 170 de obrados, quienes afirmaron de forma uniforme y concordante que el actor, dejó de asistir a su fuente laboral desde el 6 de junio de 2014, después de cumplir con su descanso anual; consiguientemente la prueba testifical, merece la fe probatoria dispuesta en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), siendo que la empresa no podía recurrir a testigos ajenos a la empresa o a ciudadanos comunes que desconocían los hechos y la verdad material, principio que también infringieron por omisión