Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente

Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente de trabajo o que su retiro fue de manera voluntaria, es necesario analizar las pruebas testificales de descargo, que según la empresa recurrente no fueron debidamente valoradas; es así que, según se tiene la producción probatoria de fs. 167 a 169 de obrados, los testigos Mario Mamani Churata, Sandra Moreno Choque de Sánchez y Ubaldina Isla Estrada, en ningún momento manifestaron de manera categórica, que el actor se habría retirado de su fuente de trabajo de manera voluntaria; señalando el primer testigo que, ante las irregularidades que se presentaron en la empresa el actor iba a ser cambiado de lugar de trabajo, que el señor Guillermo (actor), no aceptó y dio su posición de retirarse del trabajo y que desconoce si Guillermo Alvarado comunicó o no a la empresa su decisión de retirarse; la segunda testigo, señaló que, el actor le habría manifestado que, no estaba de acuerdo con su traslado y que preferiría retirarse y que también desconoce si comunicó a la empresa tal decisión; finalmente la tercer testigo Ubaldina Isla Estrada, conoce por referencia de la gerente que el actor ya no deseaba trabajar en la empresa y que no sabe si el actor comunicó o no a la empresa la decisión de su retiro; como se podrá advertir, dichas declaraciones no comprueban en absoluto que el actor Guillermo Alvarado Laura, se habría retirado de forma voluntaria de su fuente de trabajo; por cuanto las mismas, no son contestes ni uniformes sobre el hecho concreto en tiempos y lugares, lo que en definitiva no hacen fe probatoria las declaraciones conforme dispone el art. 169 del CPT