Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

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2. Interpretación errónea de la Ley y mala apreciación de la prueba, sobre el pago de horas extraordinarias; puesto que, el actor cumplía funciones netamente administrativas y no productivas en la empresa; por ello nunca se le ordenó que trabaje en horario extraordinario, y si alguna vez lo hizo, fue porque tenía que dejar en orden y al día su trabajo; sin embargo, en lealtad procesal se ha reconocido que el actor efectuó trabajos en jornada extraordinaria únicamente a partir del mes de julio de 2012, hasta el mes de abril de 2014, trabajo por el cual se le canceló, así como los trabajados en días domingos y feriados en su totalidad, conforme constan por las papeletas de pago y planillas de sueldos de fs. 92 a 94, en cumplimiento al art. 55 de la LGT; más no así desde el inicio del tracto laboral; por lo que no se puede volver a pagar, lo que significaría un enriquecimiento ilegítimo previsto en el art. 961 del Código Civil (CC); pero además, no se sabe con precisión qué es lo que reclama el actor, si es el pago de horas extras o el pago de domingos y feriados