Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de casación en el fondo, señaló en el encabezamiento de su memorial de fs. 264 a 266., a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; que si bien, conforme a la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, se creó las salas especializadas tanto en el Tribunal Supremo de Justicia, como en los Tribunales Departamentales de Justicia, bajo el denominativo de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa y el hecho de que el demandante también recurrente, se haya dirigido en su memorial sólo a la Sala Social y Administrativa, obviando mencionar el denominativo de Contenciosa, Contenciosa Administrativa; sin embargo, dicha omisión y exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de nulidad como sostiene erradamente la empresa demandada, dado que se menciona de manera clara y precisa la Sala Social y Administrativa, que en definitiva es también parte de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, sala a la cual se dirigió recurriendo en casación; pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal exigencia, ignorándose la teleología de la misma que es la identificación de la Sala a la que se dirigió; lo contrario significaría la restricción el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados”; dicho de esa manera, ingresamos a resolver la problemática traída a casación
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declaró probada en parte la excepción de pago, con referencia a la indemnización por
- I
- La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
- Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de
- Por otra parte, respecto a la conciliación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en función
- I.3.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No
- Manifestó negativamente al recurso de casación presentado por la empresa demandada; puesto que, se pretende
- Solicitó se tome en cuenta lo dispuesto en el art
- Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
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- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
- La problemática única y central planteada por la empresa recurrente, está en determinar, si los
- Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente
- En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
- Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya
- En consecuencia, se advierte que en la especie, el Juez a quo y el Tribunal
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por demandante, Guillermo Antonio Alvarado
- Sobre el punto 1; el demandante hoy recurrente, señaló que corresponde el pago de la
- Al respecto, el art
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente
- Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
- Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos establecidos en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
