Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de

Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de casación en el fondo, señaló en el encabezamiento de su memorial de fs. 264 a 266., a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; que si bien, conforme a la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, se creó las salas especializadas tanto en el Tribunal Supremo de Justicia, como en los Tribunales Departamentales de Justicia, bajo el denominativo de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa y el hecho de que el demandante también recurrente, se haya dirigido en su memorial sólo a la Sala Social y Administrativa, obviando mencionar el denominativo de Contenciosa, Contenciosa Administrativa; sin embargo, dicha omisión y exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de nulidad como sostiene erradamente la empresa demandada, dado que se menciona de manera clara y precisa la Sala Social y Administrativa, que en definitiva es también parte de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, sala a la cual se dirigió recurriendo en casación; pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal exigencia, ignorándose la teleología de la misma que es la identificación de la Sala a la que se dirigió; lo contrario significaría la restricción el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados”; dicho de esa manera, ingresamos a resolver la problemática traída a casación