Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No

2. Manifestó interpretación errónea de la norma legal y mala apreciación de la prueba relacionada al pago de horas extraordinarias; siendo que la parte empleadora, no demostró con ninguna prueba cómo se pagó las horas de trabajo en domingos y feriados; y de manera confusa señalaron que las planillas de fs. 92 a 94 de obrados, sobre las que basó su fundamentos, indican que no fueron dos horas de trabajo en domingos y feriados; si se revisa las mencionadas pruebas, en las gestiones 2009 y 2010, no se cancelaron las horas extraordinarias domingos y feriados y sólo se pagaron horas de los días domingos de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 como si se tratará de horas hábiles y no como manda la Ley con el recargo del 100%; pese a que, la empresa estaba en la obligación de presentar los registros y la autorización de la Jefatura del Trabajo, ésta no presentó, conforme determina el art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) y la Resolución Administrativa (RA) Nº 063/99 de 9 de julio; en consecuencia debió aplicarse los principios in dubio pro operario y de garantía, como sucedió en similares casos establecido en el Auto Supremo Nº 241/2013 de 2013-05-13 (sic); por lo que, conforme al art. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT), se debe cancelar en el 100% como manda la Ley; en ese sentido, al no haber efectuado una correcta apreciación de la prueba, se vulneró el art. 253.3) del CPC-1975.
I.3.2. Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No. 23/2016, concediendo el pago de la multa del 30% y por otra, el pago de dos horas extraordinarias por trabajo en días domingos y feriados, con el recargo del 100% de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014