Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 435
Sucre, 5 de noviembre de 2016

Expediente: 136/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Guillermo Antonio Alvarado Laura
Demandado: Empresa Minera Careaga Alurralde
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda.; y por otra, el recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 266 vta., interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura, ambos contra el Auto de Vista N° 23/2016 de 24 de febrero (fs. 250 a 255), emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que sigue Guillermo Antonio Alvarado Laura, contra la empresa Minera Careaga Alurralde Ltda., representada por Waldo Moscoso Cortés; la respuesta de la parte demandada de fs. 269 a 271; el Auto de 21 de abril de 2016, que concedió los recursos de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de beneficios sociales de fs. 7 a 9 y subsanada a fs. 17, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia No 82/2015 de 7 de diciembre de 2015 (fs. 201 a 205), declarando probada en parte la demanda instaurada por Guillermo Antonio Alvarado Laura, debiendo la empresa Minera “CAREAGA ALURRALDE”, representada legalmente por Vivian Yolanda Careaga Alurralde, cancelar la suma total de Bs9.387 (Nueve mil trecientos ochenta y siete 00/100 Bolivianos), por los conceptos desahucio equivalente a tres meses, incremento salarial con retroactivo de enero a abril, más la multa del 30% sobre el monto total; con un sueldo promedio indemnizable de Bs2.231,10 por el tiempo de servicios de 5 años, 2 meses y 26 días