VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 435
Sucre, 5 de noviembre de 2016
Expediente: 136/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Guillermo Antonio Alvarado Laura
Demandado: Empresa Minera Careaga Alurralde
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda.; y por otra, el recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 266 vta., interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura, ambos contra el Auto de Vista N° 23/2016 de 24 de febrero (fs. 250 a 255), emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que sigue Guillermo Antonio Alvarado Laura, contra la empresa Minera Careaga Alurralde Ltda., representada por Waldo Moscoso Cortés; la respuesta de la parte demandada de fs. 269 a 271; el Auto de 21 de abril de 2016, que concedió los recursos de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de beneficios sociales de fs. 7 a 9 y subsanada a fs. 17, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia No 82/2015 de 7 de diciembre de 2015 (fs. 201 a 205), declarando probada en parte la demanda instaurada por Guillermo Antonio Alvarado Laura, debiendo la empresa Minera “CAREAGA ALURRALDE”, representada legalmente por Vivian Yolanda Careaga Alurralde, cancelar la suma total de Bs9.387 (Nueve mil trecientos ochenta y siete 00/100 Bolivianos), por los conceptos desahucio equivalente a tres meses, incremento salarial con retroactivo de enero a abril, más la multa del 30% sobre el monto total; con un sueldo promedio indemnizable de Bs2.231,10 por el tiempo de servicios de 5 años, 2 meses y 26 días
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 435
Sucre, 5 de noviembre de 2016
Expediente: 136/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Guillermo Antonio Alvarado Laura
Demandado: Empresa Minera Careaga Alurralde
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda.; y por otra, el recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 266 vta., interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura, ambos contra el Auto de Vista N° 23/2016 de 24 de febrero (fs. 250 a 255), emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que sigue Guillermo Antonio Alvarado Laura, contra la empresa Minera Careaga Alurralde Ltda., representada por Waldo Moscoso Cortés; la respuesta de la parte demandada de fs. 269 a 271; el Auto de 21 de abril de 2016, que concedió los recursos de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de beneficios sociales de fs. 7 a 9 y subsanada a fs. 17, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia No 82/2015 de 7 de diciembre de 2015 (fs. 201 a 205), declarando probada en parte la demanda instaurada por Guillermo Antonio Alvarado Laura, debiendo la empresa Minera “CAREAGA ALURRALDE”, representada legalmente por Vivian Yolanda Careaga Alurralde, cancelar la suma total de Bs9.387 (Nueve mil trecientos ochenta y siete 00/100 Bolivianos), por los conceptos desahucio equivalente a tres meses, incremento salarial con retroactivo de enero a abril, más la multa del 30% sobre el monto total; con un sueldo promedio indemnizable de Bs2.231,10 por el tiempo de servicios de 5 años, 2 meses y 26 días
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declaró probada en parte la excepción de pago, con referencia a la indemnización por
- I
- La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
- Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de
- Por otra parte, respecto a la conciliación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en función
- I.3.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura
- 1
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No
- Manifestó negativamente al recurso de casación presentado por la empresa demandada; puesto que, se pretende
- Solicitó se tome en cuenta lo dispuesto en el art
- Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
- 2
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
- La problemática única y central planteada por la empresa recurrente, está en determinar, si los
- Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente
- En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
- Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya
- En consecuencia, se advierte que en la especie, el Juez a quo y el Tribunal
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por demandante, Guillermo Antonio Alvarado
- Sobre el punto 1; el demandante hoy recurrente, señaló que corresponde el pago de la
- Al respecto, el art
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente
- Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
- Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos establecidos en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
