La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia de primer grado, determinó ilegalmente mantener el pago del desahucio, por considerar que la relación laboral terminó por despido indirecto, en base a la errónea apreciación y omisión en la valoración de la pruebas, entre ellas la testifical propuesta a fs. 116, las mismas que fueron objetadas por las tachas relativas presentadas por la parte demandante, sin proponer ningún medio de prueba para acreditar las tachas, incumpliendo el art. 447.I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concordante con el art. 472.I de mismo cuerpo legal; lo que significa que no basta objetar u oponer la tacha; sino que la misma debe ser demostrada por la parte que objeta; por consiguiente, no existiendo ningún óbice legal, menos prueba que acredite la tacha relativa, no debió prescindirse de las declaraciones testificales de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga Alurralde; por lo que, tanto el Juez, como el Auto de Vista a fs. 254 a 254., omitieron valorar la mencionada prueba testifical; puesto que ambas afirmaciones en la respuesta novena, manifestaron que el señor Alvarado decidió retirarse ante la propuesta de cambio de trabajo; en ese sentido, el ejercicio del jus variandi o derecho de variar las condiciones iniciales de trabajo, de ninguna manera puede constituir un despido indirecto, menos se ha demostrado la rebaja salarial o su estatus laboral
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declaró probada en parte la excepción de pago, con referencia a la indemnización por
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- La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
- Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de
- Por otra parte, respecto a la conciliación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en función
- I.3.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No
- Manifestó negativamente al recurso de casación presentado por la empresa demandada; puesto que, se pretende
- Solicitó se tome en cuenta lo dispuesto en el art
- Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
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- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
- La problemática única y central planteada por la empresa recurrente, está en determinar, si los
- Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente
- En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
- Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya
- En consecuencia, se advierte que en la especie, el Juez a quo y el Tribunal
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por demandante, Guillermo Antonio Alvarado
- Sobre el punto 1; el demandante hoy recurrente, señaló que corresponde el pago de la
- Al respecto, el art
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente
- Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
- Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos establecidos en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
