Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia

La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia de primer grado, determinó ilegalmente mantener el pago del desahucio, por considerar que la relación laboral terminó por despido indirecto, en base a la errónea apreciación y omisión en la valoración de la pruebas, entre ellas la testifical propuesta a fs. 116, las mismas que fueron objetadas por las tachas relativas presentadas por la parte demandante, sin proponer ningún medio de prueba para acreditar las tachas, incumpliendo el art. 447.I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concordante con el art. 472.I de mismo cuerpo legal; lo que significa que no basta objetar u oponer la tacha; sino que la misma debe ser demostrada por la parte que objeta; por consiguiente, no existiendo ningún óbice legal, menos prueba que acredite la tacha relativa, no debió prescindirse de las declaraciones testificales de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga Alurralde; por lo que, tanto el Juez, como el Auto de Vista a fs. 254 a 254., omitieron valorar la mencionada prueba testifical; puesto que ambas afirmaciones en la respuesta novena, manifestaron que el señor Alvarado decidió retirarse ante la propuesta de cambio de trabajo; en ese sentido, el ejercicio del jus variandi o derecho de variar las condiciones iniciales de trabajo, de ninguna manera puede constituir un despido indirecto, menos se ha demostrado la rebaja salarial o su estatus laboral