Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias

Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias desde la gestión 2009, hasta la gestión 2014, trabajos extras por los cuales la empresa demanda, conforme las literales de fs. 92, 93 y 94 de obrados, han sido cancelados al actor; pero además, conforme las papeletas de pago cursantes de fs. 31 a 91 de obrados se puede advertir que, efectivamente en algunos meses desde la gestión marzo de 2009 a marzo de 2014, el actor ha trabajado no sólo horas extraordinarias llamadas en el lenguaje minero mitas extraordinarias, sino también domingos y feriados, trabajos por los cuales el actor recibió y percibió su remuneración conforme se tiene anotado por las literales precedentemente señaladas; ello es evidente, por cuanto las papeletas de pago fueron firmadas por el actor en constancia de su recibo; por lo que, dichos conceptos fueron cancelados oportunamente por la Empresa demandada; lo que en definitiva desvirtúa las pretensiones sesgadas del demandante hoy recurrente, en sentido de que estos conceptos no habrían sido pagados, extremo totalmente no evidente, conforme también concluyeron correctamente los de instancia y el propio Auto de Vista recurrido