Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya

I.5. Respuesta de la empresa demandada, al recurso de casación, presentada por el actor
Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya dirigido a una Sala inexistente como es la Sala Social y Administrativa, que fue sustituida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa; por lo que, corresponde declarar la repulsa en función al orden público de las normas procesales, cuya infracción acarrea la nulidad del acto procesal, conforme los arts. 90 y 251 del CPC-1975; bajo ese preámbulo, cuestionó dos agravios:
1. La vulneración al DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, artículo e) incisos g) y j) del CPT, y principio pro operario (sic); puesto que, al disponerse el pago de la multa del 30% y actualización en primera instancia, sin la debida mención legal y jurídica, no se puede agraviar la norma, máxime si la empresa demandada, depositó oportunamente en la cuenta del Ministerio del Trabajo y antes del vencimiento del plazo de los 15 días que exige el art. 9 del DS Nº 28699; de tal modo, no se puede condenar al pago de la multa del 30%, bajo el argumento errado de haberse agraviado los inc. g) y j) del art. 3 del CPT, disposición que tiene que ver con la valoración probatoria que, tiene estrecha concordancia con el art. 158 del CPT