Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
I.5. Respuesta de la empresa demandada, al recurso de casación, presentada por el actor
Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya dirigido a una Sala inexistente como es la Sala Social y Administrativa, que fue sustituida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa; por lo que, corresponde declarar la repulsa en función al orden público de las normas procesales, cuya infracción acarrea la nulidad del acto procesal, conforme los arts. 90 y 251 del CPC-1975; bajo ese preámbulo, cuestionó dos agravios:
1. La vulneración al DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, artículo e) incisos g) y j) del CPT, y principio pro operario (sic); puesto que, al disponerse el pago de la multa del 30% y actualización en primera instancia, sin la debida mención legal y jurídica, no se puede agraviar la norma, máxime si la empresa demandada, depositó oportunamente en la cuenta del Ministerio del Trabajo y antes del vencimiento del plazo de los 15 días que exige el art. 9 del DS Nº 28699; de tal modo, no se puede condenar al pago de la multa del 30%, bajo el argumento errado de haberse agraviado los inc. g) y j) del art. 3 del CPT, disposición que tiene que ver con la valoración probatoria que, tiene estrecha concordancia con el art. 158 del CPT
Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya dirigido a una Sala inexistente como es la Sala Social y Administrativa, que fue sustituida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa; por lo que, corresponde declarar la repulsa en función al orden público de las normas procesales, cuya infracción acarrea la nulidad del acto procesal, conforme los arts. 90 y 251 del CPC-1975; bajo ese preámbulo, cuestionó dos agravios:
1. La vulneración al DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, artículo e) incisos g) y j) del CPT, y principio pro operario (sic); puesto que, al disponerse el pago de la multa del 30% y actualización en primera instancia, sin la debida mención legal y jurídica, no se puede agraviar la norma, máxime si la empresa demandada, depositó oportunamente en la cuenta del Ministerio del Trabajo y antes del vencimiento del plazo de los 15 días que exige el art. 9 del DS Nº 28699; de tal modo, no se puede condenar al pago de la multa del 30%, bajo el argumento errado de haberse agraviado los inc. g) y j) del art. 3 del CPT, disposición que tiene que ver con la valoración probatoria que, tiene estrecha concordancia con el art. 158 del CPT
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declaró probada en parte la excepción de pago, con referencia a la indemnización por
- I
- La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
- Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de
- Por otra parte, respecto a la conciliación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en función
- I.3.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura
- 1
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No
- Manifestó negativamente al recurso de casación presentado por la empresa demandada; puesto que, se pretende
- Solicitó se tome en cuenta lo dispuesto en el art
- Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
- 2
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
- La problemática única y central planteada por la empresa recurrente, está en determinar, si los
- Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente
- En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
- Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya
- En consecuencia, se advierte que en la especie, el Juez a quo y el Tribunal
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por demandante, Guillermo Antonio Alvarado
- Sobre el punto 1; el demandante hoy recurrente, señaló que corresponde el pago de la
- Al respecto, el art
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente
- Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
- Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos establecidos en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
