Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya

Finalmente en relación a la conciliación de fs. 6, la misma que se habría considerado como una confesión extrajudicial, coligiendo que se trata de un despido indirecto, por la sola manifestación del actor ante la Jefatura del Trabajo; al respecto, más allá de que el actor hubiese manifestado que fue retirado del trabajo el 05 de junio de 2014, cuando en realidad la fue el 06 de junio de 2014, aspecto que en los hechos y en el fondo no cambia el rumbo de la pretensión y el análisis objeto de estudio, como es la forma de retiro del trabajador; en ese sentido, es necesario señalar que, efectivamente la literal de copia fotostática debidamente legalizada que cursa a fs. 6 de obrados, consistente en el acta de conciliación llevada a cabo ante el Ministerio del Trabajo, evidencia el extremo de que el actor fue retirado o despedido por ciertas irregularidades de la empresa demandada, proponiéndosele inclusive trabajar en otro lugar y que no aceptó el trabajador; aspecto que fue corroborado con la documental de fs. 24 de obrados, memorándum en cual la empresa, expresó que al actor se le retiró en varias oportunidades por el trabajo ineficiente; todos estos extremos, hacen concluir que efectivamente el actor Guillermo Alvarado Laura, fue retirado intempestivamente de la empresa minera en la que trabajaba.
Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya vulnerado norma alguna como erradamente cuestionó la empresa recurrente; por lo que, es correcta la determinación del Tribunal de Alzada al confirmar parcialmente la Sentencia y el pago del beneficio social del desahucio en favor del actor, conforme determina el art. 12 de la LGT; siendo que, en el caso concreto, la empresa demandada no ha cumplido con la carga de la prueba a la que estaba obligada, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, a efectos desvirtuar la pretensión del actor sobre el pago del desahucio emergente del retiro indirecto ocasionado; es decir, que en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, que señala que corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación