POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En consecuencia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, este tribunal concluye que no corresponde el pago de horas extraordinarias como acusa el demandante en su recurso de casación, en razón a que las mismas ya fueron canceladas por la empresa demandada, conforme se tiene anotado; lo contrario, significaría una doble percepción e indebida por parte del demandante hoy recurrente.
Por todo lo expuesto, se concluye que, en el Auto de Vista recurrido resulta evidente la infracción acusada por el demandante recurrente en su recurso de casación en el fondo respecto al pago de multa del 30 % a su favor, por lo que corresponde resolver el mismo conforme prevén los arts. 271.4), 274 del CPC-1975, y 220.IV y 220.II del CPC-2013, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 023/2016 de 24 de febrero de 2016 (fs. 250 a 255), emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sólo en cuanto se refiere al pago de la multa del 30%, debiendo cancelarse la misma conforme se estableció en la Sentencia de primer grado y lo relacionado precedentemente, manteniéndose en lo demás, firme y subsistente el Auto de Vista recurrido; asimismo, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda
Por todo lo expuesto, se concluye que, en el Auto de Vista recurrido resulta evidente la infracción acusada por el demandante recurrente en su recurso de casación en el fondo respecto al pago de multa del 30 % a su favor, por lo que corresponde resolver el mismo conforme prevén los arts. 271.4), 274 del CPC-1975, y 220.IV y 220.II del CPC-2013, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 023/2016 de 24 de febrero de 2016 (fs. 250 a 255), emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sólo en cuanto se refiere al pago de la multa del 30%, debiendo cancelarse la misma conforme se estableció en la Sentencia de primer grado y lo relacionado precedentemente, manteniéndose en lo demás, firme y subsistente el Auto de Vista recurrido; asimismo, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declaró probada en parte la excepción de pago, con referencia a la indemnización por
- I
- La Empresa recurrente, señaló que, el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia
- Por otra parte, tampoco se tomó en cuenta en su verdadera dimensión las declaraciones de
- Por otra parte, respecto a la conciliación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, en función
- I.3.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Antonio Alvarado Laura
- 1
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar parcialmente el Auto de Vista No
- Manifestó negativamente al recurso de casación presentado por la empresa demandada; puesto que, se pretende
- Solicitó se tome en cuenta lo dispuesto en el art
- Inicialmente, cuestionó que el demandante a tiempo de presentar su recurso de casación, se haya
- 2
- Que, así formulados los recursos de casación intentada por ambas partes, se ingresa al análisis
- Al respecto, debemos señalar que, efectivamente el actor a tiempo de interponer su recurso de
- La problemática única y central planteada por la empresa recurrente, está en determinar, si los
- Para dilucidar la problemática, respecto a que, si el trabajador fue despedido de su fuente
- En relación a las declaraciones de: Daysi Careaga Alurralde de Cors y Yolanda Vivian Careaga
- Por lo señalado, no es cierto ni evidente que, el Auto de Vista recurrido, haya
- En consecuencia, se advierte que en la especie, el Juez a quo y el Tribunal
- Bajo estos parámetros se concluye, no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por demandante, Guillermo Antonio Alvarado
- Sobre el punto 1; el demandante hoy recurrente, señaló que corresponde el pago de la
- Al respecto, el art
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente
- Sobre el punto 2, en este punto la problemática a resolver, está referida a que,
- Al respecto, debemos señalar que, revisados los antecedentes, el actor efectivamente trabajó en horas extraordinarias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos establecidos en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
