Auto Supremo AS/0435/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2016

Fecha: 05-Dic-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

En consecuencia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, este tribunal concluye que no corresponde el pago de horas extraordinarias como acusa el demandante en su recurso de casación, en razón a que las mismas ya fueron canceladas por la empresa demandada, conforme se tiene anotado; lo contrario, significaría una doble percepción e indebida por parte del demandante hoy recurrente.
Por todo lo expuesto, se concluye que, en el Auto de Vista recurrido resulta evidente la infracción acusada por el demandante recurrente en su recurso de casación en el fondo respecto al pago de multa del 30 % a su favor, por lo que corresponde resolver el mismo conforme prevén los arts. 271.4), 274 del CPC-1975, y 220.IV y 220.II del CPC-2013, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 023/2016 de 24 de febrero de 2016 (fs. 250 a 255), emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sólo en cuanto se refiere al pago de la multa del 30%, debiendo cancelarse la misma conforme se estableció en la Sentencia de primer grado y lo relacionado precedentemente, manteniéndose en lo demás, firme y subsistente el Auto de Vista recurrido; asimismo, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por Waldo Moscoso Cortés, en representación de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda