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    Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
    • I.1.1. De los motivos del recurso
    • De los recursos de casación presentados y del Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre
    • Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
    • 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e, incurrió
    • 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, el
    • i) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
    • ii) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
    • I.1.2 Petitorio
    • En ambos recursos, solicitaron se establezca la doctrina legal aplicable, disponiendo la nulidad del Auto
    • I.2.Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre (fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto (fs
    • i
    • iii
    • iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y
    • v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
    • II.2.2. Recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
    • 1
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • 8
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista impugnado, declaro improcedentes los recursos y confirmo la Sentencia, de acuerdo
    • c) Con relación al reclamo de falta de enunciación del hecho objeto del juicio [art
    • e) Con relación al punto d) del recurso de apelación, la recurrente hace reclamo sobre
    • f) Respecto al punto e) del recurso de apelación, donde la recurrente refiere la falta
    • g) Respecto a la vulneración del principio de igualdad, se constata que no es cierto
    • II.3.2. Respecto al recurso de apelación de José Carlos Zariza Carpio
    • ii
    • iv
    • vi
    • vii
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme a lo dispuesto por el art
    • III.2 De los precedentes invocados
    • III.2.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
    • Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por
    • Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
    • “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • El motivo objeto del recurso deviene de la denuncia de que en la audiencia de
    • En este sentido, corresponde realizar la labor encomendada por el legislador, sobre los dos motivos
    • III.2.2. Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez
    • “…es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el
    • “El Tribunal de Apelación ha dictado un Auto de Vista restringiendo el derecho de la
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
    • Respecto al primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido contiene una
    • Lo cual demuestra claramente que, el Auto de Vista resulta contradictorio entre su parte considerativa
    • En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
    • Respecto al segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación;
    • Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva referente al art
    • Con relación a los defectos absolutos, por falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, el
    • De la revisión del Auto de Vista, se constata que el mismo, respecto a la
    • En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en
    • Con relación al segundo motivo, en el cual denuncia, que la Resolución recurrida incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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