Mediante Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre (fs
Mediante Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre (fs. 1115 a 1119), este Tribunal admitió por precedentes los recursos de casación interpuestos por José Carlos Zariza Carpio; y, Teresa Jesús Tórrez Tórrez, para el correspondiente análisis de fondo de la denuncia planteada
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- De los recursos de casación presentados y del Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre
- Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e, incurrió
- 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, el
- i) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- ii) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
- I.1.2 Petitorio
- En ambos recursos, solicitaron se establezca la doctrina legal aplicable, disponiendo la nulidad del Auto
- I.2.Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto (fs
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- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- II.2.2. Recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaro improcedentes los recursos y confirmo la Sentencia, de acuerdo
- c) Con relación al reclamo de falta de enunciación del hecho objeto del juicio [art
- e) Con relación al punto d) del recurso de apelación, la recurrente hace reclamo sobre
- f) Respecto al punto e) del recurso de apelación, donde la recurrente refiere la falta
- g) Respecto a la vulneración del principio de igualdad, se constata que no es cierto
- II.3.2. Respecto al recurso de apelación de José Carlos Zariza Carpio
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- III.2.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por
- Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- El motivo objeto del recurso deviene de la denuncia de que en la audiencia de
- En este sentido, corresponde realizar la labor encomendada por el legislador, sobre los dos motivos
- III.2.2. Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez
- “…es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el
- “El Tribunal de Apelación ha dictado un Auto de Vista restringiendo el derecho de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- Respecto al primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido contiene una
- Lo cual demuestra claramente que, el Auto de Vista resulta contradictorio entre su parte considerativa
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Respecto al segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación;
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva referente al art
- Con relación a los defectos absolutos, por falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, el
- De la revisión del Auto de Vista, se constata que el mismo, respecto a la
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en
- Con relación al segundo motivo, en el cual denuncia, que la Resolución recurrida incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
