Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

ii


ii. Con relación al segundo motivo sobre la inobservancia y violación de los arts. 124 y 360 inc. 3) y vicio de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, señala que la parte recurrente incurre en el error de tomar como fundamento de que existiría una falta de valoración de las pruebas y que no se le otorgaría a cada uno el valor correspondiente con el defecto invocado del art. 370 del CPP ya citado, es decir que la valoración defectuosa de la prueba es defecto previsto en otra norma