Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Lo cual demuestra claramente que, el Auto de Vista resulta contradictorio entre su parte considerativa


De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se constata que el mismo, desestima todas las denuncias realizadas mediante el recurso de apelación restringida conforme se puede evidenciar del Considerando III numerales 2 y 3 del Auto de Vista ahora recurrido vía casación; sin embargo de ello, incongruentemente en el numeral 4 de dicha Resolución, concluye señalando que: “….el Tribunal A-quo de la causa actuó sin considerar el criterio procesal adecuado a tiempo de pronunciar la sentencia cuestionada. Por lo que el recurso interpuesto es viable” (resaltado propio).

Lo cual demuestra claramente que, el Auto de Vista resulta contradictorio entre su parte considerativa y la conclusión final a la cual arriba, conllevando a que el recurrente quede en un estado de incertidumbre sobre las razones objetivas y jurídicas de una decisión judicial que define una situación jurídica a partir de un control de legalidad sobre la Sentencia; aspecto que sin duda, vulnera el debido proceso en su elemento congruencia; al respecto la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló que la congruencia sebe entenderse en: ”…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes” (las negrillas son nuestras)