Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión del Auto de Vista, se constata que el mismo, respecto a la


En este sentido, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista efectivamente no contiene una debida fundamentación y motivación que permita a la parte recurrente conocer con certeza y objetividad cuáles son las razones para que se desestimen sus denuncias, existiendo en todo caso, argumentos evasivos y generales que no se constituyen en ratio decidendi de una resolución, conllevando así a que el Auto de Vista efectivamente sea contradictorio con los precedentes invocados.
En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de casación.

III.3.2. Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez

Respecto al primer motivo, se alega que, el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 399 del CPP; por cuanto, no habría resuelto el fondo de sus denuncias referidas a la errónea aplicación de la ley sustantiva; falta de enunciación del hecho objeto del juicio; valoración de la prueba; vicio del art. 370 inc. 11) del CPP; y, falta de fundamentación; declarándolos, improcedentes por incumplimiento de los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP.

De la revisión del Auto de Vista, se constata que el mismo, respecto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumenta que: la recurrente no específica ni fundamenta en que consiste la inobservancia o errónea aplicación de la ley y cual la aplicación correcta que se debió dar. Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba el Auto de Vista señala que, la apelante cuestiona errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba, que generaría la responsabilidad de los acusados en la supuesta comisión de los delitos; sin embargo, no hubiese aclarado de forma específica, cuál debería ser la valoración correcta o la que se pretendía