Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en

En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de admisibilidad, deben aplicarse los criterios rectores de la actividad jurisdiccional como los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación”.

Por lo expuesto, se constata que efectivamente la recurrente tuvo respuesta de sus denuncias pero no en el fondo, sino más bien, a partir de argumentos carentes de motivación, genéricos, evasivos y contrarios la norma procesal penal y al derecho a una tutela judicial efectiva; correspondiendo declarar fundado el motivo.

Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en el recurso de apelación restringida de Teresa Jesús Tórrez Tórrez, también fueron detectadas en el recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio, tiene el deber de aplicar en favor de ambas partes lo preceptuado en el art. 399 del CPP, en sujeción al principio-valor constitucional de igualdad de las partes