Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.2.Admisión del recurso
I.2.Admisión del recurso
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Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursantes de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
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I.1.1. De los motivos del recurso
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De los recursos de casación presentados y del Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre
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Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
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1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e, incurrió
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3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, el
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i) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
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ii) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
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I.1.2 Petitorio
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En ambos recursos, solicitaron se establezca la doctrina legal aplicable, disponiendo la nulidad del Auto
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I.2.Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre (fs
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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto (fs
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iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y
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v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
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II.2.2. Recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista impugnado, declaro improcedentes los recursos y confirmo la Sentencia, de acuerdo
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c) Con relación al reclamo de falta de enunciación del hecho objeto del juicio [art
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e) Con relación al punto d) del recurso de apelación, la recurrente hace reclamo sobre
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f) Respecto al punto e) del recurso de apelación, donde la recurrente refiere la falta
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g) Respecto a la vulneración del principio de igualdad, se constata que no es cierto
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II.3.2. Respecto al recurso de apelación de José Carlos Zariza Carpio
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme a lo dispuesto por el art
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III.2 De los precedentes invocados
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III.2.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
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Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por
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Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
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“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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El motivo objeto del recurso deviene de la denuncia de que en la audiencia de
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En este sentido, corresponde realizar la labor encomendada por el legislador, sobre los dos motivos
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III.2.2. Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez
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“…es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el
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“El Tribunal de Apelación ha dictado un Auto de Vista restringiendo el derecho de la
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III.3. Análisis del caso concreto
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III.3.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
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Respecto al primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido contiene una
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Lo cual demuestra claramente que, el Auto de Vista resulta contradictorio entre su parte considerativa
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En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
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Respecto al segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación;
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Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva referente al art
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Con relación a los defectos absolutos, por falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, el
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De la revisión del Auto de Vista, se constata que el mismo, respecto a la
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En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que
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Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
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Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en
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Con relación al segundo motivo, en el cual denuncia, que la Resolución recurrida incurrió en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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