Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

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Respecto a la prueba de descargo, la Sentencia refiere a la sobrina del imputado, quien declaro que desconoce los hechos de despojo y que solo se acuerda que sus tíos estaban challando una casa de alado. Por otra parte, la acusadora Teresa Jesús Torrez Torrez, al momento de declarar en calidad de testigo, refiere que su esposo sería el otro acusador José Carlos Zariza Carpio; sin embargo esta afirmación queda totalmente desvirtuada porque cursan documentos que acreditan que ambos se encuentran divorciados.

En el presente caso, los acusados no invadieron el inmueble de la Sojsaña Jaque Cucho en la localidad de Achocalla y el terreno con una superficie de 5000 m², cuadrados, además que se demostró que Gregorio Quispe Huayhua de acuerdo con la prueba de cargo y descargo vivió y sigue viviendo en el inmueble de manera pacífica e ininterrumpida; tampoco de la documental se evidencia un plano, porque el terreno es proindiviso y mal se podía haber vendido 5000 m²; toda vez, que no existiría la colindancia respectiva corriendo el riego de invadir predios de los vecinos en atención a que los referidos 5000 m², se desprende de un total de terreno que abarcaría a 25000 m² de superficie, y la documentación que los querellantes están detentando y que les otorga la titularidad, se encuentra observada por una supuesta falsedad en relación al supuesto reconocimiento de firmas ya que el formulario no corresponde a los números correlativos.

La parte querellante no ha demostrado que haya estado en posesión del bien inmueble motivo del litigio, tampoco ha demostrado que el acusado haya tenido otro domicilio en el cual vivía antes de habitar el inmueble motivo del presente proceso. En todo caso el acusado ha demostrado su posesión ininterrumpida por sucesión hereditaria a la muerte de su esposa de manera pacífica y sin violencia alguna; en consecuencia, la parte querellante no ha probado la posesión y que esta la haya perdido de forma arbitraria, ilegal, con violencia, amenazas de parte de los acusados; por lo que, del análisis de toda la prueba, esta no ha probado la acusación tampoco ha sido suficiente para genera en la Jueza la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados; además, que las contradicciones en las pruebas dan lugar a duda razonable debiendo aplicarse el principio indubio pro reo debido a la indeterminación de la posesión y del derecho propietario.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs. 984 a 990) y José Carlos Zariza Carpio (fs. 991 a 1003 vta.), formularon recursos de apelación restringida, mismos que son desarrollados sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:

II.2.1. Recurso de apelación restringida de Teresa Jesús Tórrez Tórrez

i. Alega que, la Jueza ha vulnerado el principio de legalidad al haber inobservado e interpretado erróneamente la norma sustantiva, adjetiva y constitucional, siendo estos los arts. 351, 353 y 357 del CP; 12, 13, 124, 171, 172, 173, 342, 365 y 310 del CPP; 13, 56 y 180 de la CPE, al no haber fundamentado y valorado las pruebas con sana crítica, legalidad, pertinencia y al haber inventado pruebas de descargo, habiendo dictado sentencia en base a su estado civil que no estaba en tela de juicio, dejándola así en indefensión a favor de los avasalladores