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Respecto a la prueba de descargo, la Sentencia refiere a la sobrina del imputado, quien declaro que desconoce los hechos de despojo y que solo se acuerda que sus tíos estaban challando una casa de alado. Por otra parte, la acusadora Teresa Jesús Torrez Torrez, al momento de declarar en calidad de testigo, refiere que su esposo sería el otro acusador José Carlos Zariza Carpio; sin embargo esta afirmación queda totalmente desvirtuada porque cursan documentos que acreditan que ambos se encuentran divorciados.
En el presente caso, los acusados no invadieron el inmueble de la Sojsaña Jaque Cucho en la localidad de Achocalla y el terreno con una superficie de 5000 m², cuadrados, además que se demostró que Gregorio Quispe Huayhua de acuerdo con la prueba de cargo y descargo vivió y sigue viviendo en el inmueble de manera pacífica e ininterrumpida; tampoco de la documental se evidencia un plano, porque el terreno es proindiviso y mal se podía haber vendido 5000 m²; toda vez, que no existiría la colindancia respectiva corriendo el riego de invadir predios de los vecinos en atención a que los referidos 5000 m², se desprende de un total de terreno que abarcaría a 25000 m² de superficie, y la documentación que los querellantes están detentando y que les otorga la titularidad, se encuentra observada por una supuesta falsedad en relación al supuesto reconocimiento de firmas ya que el formulario no corresponde a los números correlativos.
La parte querellante no ha demostrado que haya estado en posesión del bien inmueble motivo del litigio, tampoco ha demostrado que el acusado haya tenido otro domicilio en el cual vivía antes de habitar el inmueble motivo del presente proceso. En todo caso el acusado ha demostrado su posesión ininterrumpida por sucesión hereditaria a la muerte de su esposa de manera pacífica y sin violencia alguna; en consecuencia, la parte querellante no ha probado la posesión y que esta la haya perdido de forma arbitraria, ilegal, con violencia, amenazas de parte de los acusados; por lo que, del análisis de toda la prueba, esta no ha probado la acusación tampoco ha sido suficiente para genera en la Jueza la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados; además, que las contradicciones en las pruebas dan lugar a duda razonable debiendo aplicarse el principio indubio pro reo debido a la indeterminación de la posesión y del derecho propietario.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs. 984 a 990) y José Carlos Zariza Carpio (fs. 991 a 1003 vta.), formularon recursos de apelación restringida, mismos que son desarrollados sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:
II.2.1. Recurso de apelación restringida de Teresa Jesús Tórrez Tórrez
i. Alega que, la Jueza ha vulnerado el principio de legalidad al haber inobservado e interpretado erróneamente la norma sustantiva, adjetiva y constitucional, siendo estos los arts. 351, 353 y 357 del CP; 12, 13, 124, 171, 172, 173, 342, 365 y 310 del CPP; 13, 56 y 180 de la CPE, al no haber fundamentado y valorado las pruebas con sana crítica, legalidad, pertinencia y al haber inventado pruebas de descargo, habiendo dictado sentencia en base a su estado civil que no estaba en tela de juicio, dejándola así en indefensión a favor de los avasalladores
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- De los recursos de casación presentados y del Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre
- Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e, incurrió
- 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, el
- i) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- ii) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
- I.1.2 Petitorio
- En ambos recursos, solicitaron se establezca la doctrina legal aplicable, disponiendo la nulidad del Auto
- I.2.Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto (fs
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- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- II.2.2. Recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaro improcedentes los recursos y confirmo la Sentencia, de acuerdo
- c) Con relación al reclamo de falta de enunciación del hecho objeto del juicio [art
- e) Con relación al punto d) del recurso de apelación, la recurrente hace reclamo sobre
- f) Respecto al punto e) del recurso de apelación, donde la recurrente refiere la falta
- g) Respecto a la vulneración del principio de igualdad, se constata que no es cierto
- II.3.2. Respecto al recurso de apelación de José Carlos Zariza Carpio
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- III.2.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por
- Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- El motivo objeto del recurso deviene de la denuncia de que en la audiencia de
- En este sentido, corresponde realizar la labor encomendada por el legislador, sobre los dos motivos
- III.2.2. Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez
- “…es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el
- “El Tribunal de Apelación ha dictado un Auto de Vista restringiendo el derecho de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- Respecto al primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido contiene una
- Lo cual demuestra claramente que, el Auto de Vista resulta contradictorio entre su parte considerativa
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Respecto al segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación;
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva referente al art
- Con relación a los defectos absolutos, por falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, el
- De la revisión del Auto de Vista, se constata que el mismo, respecto a la
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en
- Con relación al segundo motivo, en el cual denuncia, que la Resolución recurrida incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
