Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

i) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art


Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez

i) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 399 del CPP; toda vez, que no ingresó a resolver el fondo de sus denuncias referidas a la errónea aplicación de la ley sustantiva; falta de enunciación del hecho objeto del juicio; valoración de la prueba; vicio del art. 370 inc. 11) del CPP; y, falta de fundamentación, aseverando respecto a estos motivos el Auto de Vista, que su persona como recurrente, no demostró de forma objetiva cómo existe el defecto del art. 370 inc. 3) del CPP, que no aclaró cuál debería ser la valoración correcta de las pruebas, que no especificó el reclamo vinculado con el artículo antes mencionado; y, que no estableció cuál era la fundamentación que extrañaba en la Sentencia; declarándolos improcedentes por incumplimiento de los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, al efecto, invoca los Autos Supremos 371/2013 de 23 de diciembre, 102 de 1 de abril de 2005 alegando, que si su recurso no cumplía con lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP en aplicación del art. 399 de la misma normativa, el Tribunal de alzada, debía darle la oportunidad de subsanar los defectos formales que extraña en el plazo de tres días, comunicándole de manera expresa, cuáles son los requisitos formales que debía de haber subsanado, aspecto que incurre en defecto absoluto por suprimir su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad y derecho a la tutela judicial efectiva; por cuanto, afirma, que al no darle la oportunidad para subsanar su recurso le estarían negando el acceso a una justicia pronta, efectiva y eficiente, causándole perjuicio y dejándola en incertidumbre e inseguridad jurídica