Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

“…es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el


Auto Supremo 371/2013 de 23 de diciembre, dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de Despojo; donde el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, ya que el recurso de apelación restringida no obstante al haber sido admitido, fue declarado improcedente, con el fundamento de inobservancia de los requisitos de forma, establecidos por los artículos 407 y 408 del CPP; cuando ante tal defecto, estaba en la obligación de observar el artículo 399 del referido procedimiento; generando así la siguiente doctrina legal aplicable:

“…es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, para que en el caso de advertirse omisiones o defectos de forma con relación a los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, se haga conocer aspecto al recurrente, precisando de manera clara y expresa las carencias de forma que se observan a fin de que el apelante corrija o amplié su recurso de apelación restringida, otorgándole el plazo de tres días indefectiblemente bajo apercibimiento de rechazo para que subsane esos defectos, como establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; en este sentido el Tribunal de Alzada no declarara la improcedencia del recurso de apelación restringida con el fundamento de carencia de los requisitos de forma, sin que previamente se haya concedido al recurrente el plazo previsto en el artículo procedentemente citado, lo contrario vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, constituyendo defecto absoluto en sujeción del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal”