Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

vi


v. Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva referente al art, 351 del CP, se tiene que el apelante señala, que la Sentencia reconoce el derecho propietario de los querellantes; empero la Jueza A quo, debió aplicar correctamente la mencionada norma sustantiva; sin embargo, el reclamo no puede ser atendido según lo establecido por el AS 254/2005 de 22 de julio, el cual señaló, que para la consumación del delito de despojo solo basta la posesión.

vi.Con relación a los defectos absolutos, por falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de la Sentencia, estos aspectos ya fueron considerados “…en el inc. c) del punto 3”