Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Al respecto corresponde a este Tribunal remitirnos en su integridad, a los fundamentos establecidos en el primer motivo dilucidado del recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio, ya que la denuncia y problemática resuelta es idéntica a la presente, donde se constató que el Auto de Vista no contiene una estructura interna coherente entre sus considerandos y su conclusión final, pues en todo caso, resulta contradictoria con el precedente invocado; razón por la cual, por pedagogía jurisdiccional, no corresponde reiterar los mismos argumentos siendo en todo caso pertinente, simplemente remitirnos a los argumentos plasmados en el apartado III.3.1. de la presente Resolución.

Consiguientemente, corresponde al Tribunal de alzada emitir una nueva Resolución manteniendo una cadena argumentativa coherente y debidamente fundamentada y motivada entre los considerandos y sus conclusiones, claro está, previo otorgamiento a la recurrente (y al recurrente, en caso necesario) del plazo de tres días para que subsane su recurso de apelación restringida, según los defectos de forma extrañados por los Vocales.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 40/2015 de 17 de junio, de fs. 1029 a 1032, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida