iii
ii. Señala que se vulneró el debido proceso en su componente tutela judicial efectiva, ya que la Jueza para confundir a los de alzada, en la Sentencia hace mención a supuestos hechos ocurridos el 2003, el 6 de mayo de 2010, señalando como fecha y año de la compra de su propiedad el 3 de mayo de 2010 cuando en realidad es el 17 diciembre de 2003; además de que juzgó hechos que no eran objeto de juicio basado en fotocopias simples obtenidos de forma ilegal que ha sido producido solo por el acusado Gregorio Quispe Huayhua.
iii. Indica la vulneración al debido proceso en su componente a la valoración razonable de la prueba, ya que la Jueza hubiese realizado una defectuosa valoración de las pruebas de cargo y la remplazó con una simple relación, pues omitió mencionar y dar valor a las pruebas ordinarias y extraordinarias judicializadas; no hizo la fundamentación descriptiva, no valoró la legalidad de su obtención y su eficacia, no mencionó el contenido de las pruebas, no realizó valoración intelectiva, no procedió con el deber de analizar cada una de las pruebas producidas, ya que en la acusación se presentaron más de 26 documentos, pruebas extraordinarias y 14 testigos de los cuales 9 declararon en el juicio, pruebas que no hubiesen sido valoradas; inventándose también la juzgadora que el documento de propiedad estaría observado de falso copiando así los alegatos de la defensa
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- De los recursos de casación presentados y del Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre
- Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e, incurrió
- 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, el
- i) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- ii) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
- I.1.2 Petitorio
- En ambos recursos, solicitaron se establezca la doctrina legal aplicable, disponiendo la nulidad del Auto
- I.2.Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto (fs
- i
- iii
- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- II.2.2. Recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
- 1
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaro improcedentes los recursos y confirmo la Sentencia, de acuerdo
- c) Con relación al reclamo de falta de enunciación del hecho objeto del juicio [art
- e) Con relación al punto d) del recurso de apelación, la recurrente hace reclamo sobre
- f) Respecto al punto e) del recurso de apelación, donde la recurrente refiere la falta
- g) Respecto a la vulneración del principio de igualdad, se constata que no es cierto
- II.3.2. Respecto al recurso de apelación de José Carlos Zariza Carpio
- ii
- iv
- vi
- vii
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- III.2.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por
- Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- El motivo objeto del recurso deviene de la denuncia de que en la audiencia de
- En este sentido, corresponde realizar la labor encomendada por el legislador, sobre los dos motivos
- III.2.2. Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez
- “…es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el
- “El Tribunal de Apelación ha dictado un Auto de Vista restringiendo el derecho de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- Respecto al primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido contiene una
- Lo cual demuestra claramente que, el Auto de Vista resulta contradictorio entre su parte considerativa
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Respecto al segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación;
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva referente al art
- Con relación a los defectos absolutos, por falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, el
- De la revisión del Auto de Vista, se constata que el mismo, respecto a la
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en
- Con relación al segundo motivo, en el cual denuncia, que la Resolución recurrida incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
