Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

iii


ii. Señala que se vulneró el debido proceso en su componente tutela judicial efectiva, ya que la Jueza para confundir a los de alzada, en la Sentencia hace mención a supuestos hechos ocurridos el 2003, el 6 de mayo de 2010, señalando como fecha y año de la compra de su propiedad el 3 de mayo de 2010 cuando en realidad es el 17 diciembre de 2003; además de que juzgó hechos que no eran objeto de juicio basado en fotocopias simples obtenidos de forma ilegal que ha sido producido solo por el acusado Gregorio Quispe Huayhua.

iii. Indica la vulneración al debido proceso en su componente a la valoración razonable de la prueba, ya que la Jueza hubiese realizado una defectuosa valoración de las pruebas de cargo y la remplazó con una simple relación, pues omitió mencionar y dar valor a las pruebas ordinarias y extraordinarias judicializadas; no hizo la fundamentación descriptiva, no valoró la legalidad de su obtención y su eficacia, no mencionó el contenido de las pruebas, no realizó valoración intelectiva, no procedió con el deber de analizar cada una de las pruebas producidas, ya que en la acusación se presentaron más de 26 documentos, pruebas extraordinarias y 14 testigos de los cuales 9 declararon en el juicio, pruebas que no hubiesen sido valoradas; inventándose también la juzgadora que el documento de propiedad estaría observado de falso copiando así los alegatos de la defensa