Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por
Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto de 2014, dictado dentro del proceso penal seguido por los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Gravísimas y Amenazas; Auto de Vista impugnado que fue dejado sin efecto al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia y/o contradicción interna “al emitir inicialmente el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero de 2013 y posteriormente, al pronunciar el Auto de 26 de noviembre de 2013, incurriendo en un defecto absoluto que no puede ser subsanado por este Tribunal; correspondiendo en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, así como el Auto complementario y disponer la renovación de la Resolución impugnada, por resultar además contradictoria a los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, invocados en calidad de precedes contradictorios y vulneradora de los arts. 124 y 413 del CPP… sin que existan fundamentos sólidos ni coherentes que respalden su decisorio, restringiendo con ello el acceso a la justicia, a las garantías de debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, a la defensa; garantías jurisdiccionales contempladas en el art. 115 de la CPE”.
El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia del recurrente basa en la fundamentación contradictoria e incongruente entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, y el precedente se refiere al deber de los Jueces de dictar sus resoluciones debidamente fundamentadas respetando la congruencia interna entre la parte considerativa y dispositiva; por lo que, al ser un hecho similar, corresponde ingresar al fondo para dilucidar la existencia o no de contradicción entre el precedente y el Auto de Vista.
Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, emergente de un proceso penal por los delitos de Difamación, Calumnias, Injurias y Propalación de Ofensas; en el cual, se anuló el Auto de Vista impugnado por falta de fundamentación e incongruencia omisiva; siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“…es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida”.
Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por los delitos de Injurias y Calumnias, donde se anuló el Auto de Vista recurrido, ya que el mismo se pronunció en contradicción con lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, lo cual implicó la violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la recurrente; siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por la procesada, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación”
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso
- De los recursos de casación presentados y del Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre
- Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e, incurrió
- 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, el
- i) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- ii) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
- I.1.2 Petitorio
- En ambos recursos, solicitaron se establezca la doctrina legal aplicable, disponiendo la nulidad del Auto
- I.2.Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 747/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 130/2014 de 11 de agosto (fs
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- iv Denunció la vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y
- v. Acusa de manera general que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- II.2.2. Recurso de apelación restringida de José Carlos Zariza Carpio
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaro improcedentes los recursos y confirmo la Sentencia, de acuerdo
- c) Con relación al reclamo de falta de enunciación del hecho objeto del juicio [art
- e) Con relación al punto d) del recurso de apelación, la recurrente hace reclamo sobre
- f) Respecto al punto e) del recurso de apelación, donde la recurrente refiere la falta
- g) Respecto a la vulneración del principio de igualdad, se constata que no es cierto
- II.3.2. Respecto al recurso de apelación de José Carlos Zariza Carpio
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- III.2.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por
- Respecto de los precedentes invocados, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- El motivo objeto del recurso deviene de la denuncia de que en la audiencia de
- En este sentido, corresponde realizar la labor encomendada por el legislador, sobre los dos motivos
- III.2.2. Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez
- “…es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad completo antes de resolver el
- “El Tribunal de Apelación ha dictado un Auto de Vista restringiendo el derecho de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- Respecto al primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido contiene una
- Lo cual demuestra claramente que, el Auto de Vista resulta contradictorio entre su parte considerativa
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Respecto al segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación;
- Con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva referente al art
- Con relación a los defectos absolutos, por falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, el
- De la revisión del Auto de Vista, se constata que el mismo, respecto a la
- En este sentido, la omisión de no otorgarle el plazo de 3 días para que
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- Por último, se aclara al Tribunal de alzada que, si las falencias formales detectadas en
- Con relación al segundo motivo, en el cual denuncia, que la Resolución recurrida incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
