Auto Supremo AS/0308/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por


Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto de 2014, dictado dentro del proceso penal seguido por los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Gravísimas y Amenazas; Auto de Vista impugnado que fue dejado sin efecto al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia y/o contradicción interna “al emitir inicialmente el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero de 2013 y posteriormente, al pronunciar el Auto de 26 de noviembre de 2013, incurriendo en un defecto absoluto que no puede ser subsanado por este Tribunal; correspondiendo en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, así como el Auto complementario y disponer la renovación de la Resolución impugnada, por resultar además contradictoria a los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, invocados en calidad de precedes contradictorios y vulneradora de los arts. 124 y 413 del CPP… sin que existan fundamentos sólidos ni coherentes que respalden su decisorio, restringiendo con ello el acceso a la justicia, a las garantías de debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, a la defensa; garantías jurisdiccionales contempladas en el art. 115 de la CPE”.

El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia del recurrente basa en la fundamentación contradictoria e incongruente entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, y el precedente se refiere al deber de los Jueces de dictar sus resoluciones debidamente fundamentadas respetando la congruencia interna entre la parte considerativa y dispositiva; por lo que, al ser un hecho similar, corresponde ingresar al fondo para dilucidar la existencia o no de contradicción entre el precedente y el Auto de Vista.

Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, emergente de un proceso penal por los delitos de Difamación, Calumnias, Injurias y Propalación de Ofensas; en el cual, se anuló el Auto de Vista impugnado por falta de fundamentación e incongruencia omisiva; siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“…es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida”.

Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emergente de un proceso penal por los delitos de Injurias y Calumnias, donde se anuló el Auto de Vista recurrido, ya que el mismo se pronunció en contradicción con lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, lo cual implicó la violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la recurrente; siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por la procesada, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación”