3
Señala que no habría resuelto con la debida motivación sus reclamos, así como del art. 19 de la Ley General del Trabajo, art. 2.III del D.S. 110 de 01 de mayo del 2009; Por otra parte refiere existir incongruencia en el fallo, toda vez que según el Ad-qum, la aplicación del sueldo promedio indemnizable alcanzaría únicamente para calcular la indemnización por tiempo de servicios y no como base para el resto de los demás beneficios sociales y derechos colaterales.
En base a esos argumentos, en su petitorio solicita se proceda a anular obrados hasta fs. 270 disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista con sujeción al art. 236 del C.P.C.
II.2.- En el fondo:
1.- Acusa inobservancia y transgresión del art. 8 y Disposición Final Primera de los Decretos Supremos Nº 1213 de 01 de mayo de 2012 y 1549 de 10 de abril de 2013; art. 129 del Código Niño, Niña y Adolescente y art. 47 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; indica que las normas de los referidos Decretos Supremos fijan el monto del salario mínimo nacional en Bs. 1.000 y 1.200 respectivamente, que corresponde a un incremento del 22,64% del primero con relación al establecido para la gestión 2011 y del 20% del segundo con relación a la gestión 2012, cuya aplicación es de carácter retroactivo al 01 de enero de cada gestión correspondiente (2012 y 2013). Que dentro del marco de todas las indicadas normas legales, le correspondería la cancelación de la suma de Bs. 19.686,54 por concepto de reintegro y pago del duplo del saldo de las remuneraciones mensuales por haber la demandada cancelado por debajo del salario mínimo nacional por las gestiones 2012 (del 05 de marzo al 31 de diciembre) y 2013 (del 01 de enero al 19 de junio).
2.- Refiere vulneración de los arts. 4 y 19 de la Ley General del Trabajo; art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 2.III del D.S. 110 de 01 de mayo de 2009, describiendo los alcances de cada disposición legal e invocando el art. 48 de la Constitución Política del Estado, indica que el Tribunal Ad-quem debió haber realizado una nueva liquidación de beneficios sociales y derechos colaterales en base al sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.200 conforme fue demandado, no pudiendo calificarse por debajo del salario mínimo nacional que rige en la gestión en que se produjo los últimos tres meses de trabajo; solicita a este Tribunal rectificar dicho agravio procediendo a realizar una nueva liquidación de beneficios sociales y derechos colaterales en base al sueldo promedio de Bs. 1.200.
3.- Acusa inobservancia y transgresión del art. 46.I in fine y art. 55 de la Ley General del Trabajo y art. 35 de su Decreto Supremo Reglamentario, así como del art. 142 del Código Niño, Niña y Adolescente conexo con el art. 132.IV de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014; describiendo los alcances de dichas normas, manifiesta que desde el 05 de marzo de 2012 al 19 de junio de 2013 en función a un salario mínimo nacional, le correspondería el pago por los siguientes conceptos: por horas extraordinarias con el recargo del 100%, Bs. 35.101,62; pago triple por domingos trabajados la suma de Bs. 4.786,38, afirmando que existirían 67 domingos trabajados, y por feriados trabajados, la suma de Bs.1.093,28, afirmando que existirían 7 feriados trabajados entre el 01 de enero y 19 de junio de 2013 que no habrían sido tomados en cuenta por los de instancia, quienes se habrían limitado simplemente a los feriados del 2012. Reitera que correspondería el pago de dichos montos por haberse comprobado con el acta de inspección judicial de fs.109, informe psico-social de fs. 6, entrevista de fs. 19, acta de audiencia de fundamentación de la acusación y declaraciones de la menor, que la adolescente trabajó de horas 4:00 a.m. a 21:00 p.m. de lunes a lunes incluidos los domingos y feriados sin poder disponer libremente de su tiempo por encontrarse de manera constante al servicio de su empleadora y familiares en diferentes actividades y tareas en condición de explotación laboral
En base a esos argumentos, en su petitorio solicita se proceda a anular obrados hasta fs. 270 disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista con sujeción al art. 236 del C.P.C.
II.2.- En el fondo:
1.- Acusa inobservancia y transgresión del art. 8 y Disposición Final Primera de los Decretos Supremos Nº 1213 de 01 de mayo de 2012 y 1549 de 10 de abril de 2013; art. 129 del Código Niño, Niña y Adolescente y art. 47 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; indica que las normas de los referidos Decretos Supremos fijan el monto del salario mínimo nacional en Bs. 1.000 y 1.200 respectivamente, que corresponde a un incremento del 22,64% del primero con relación al establecido para la gestión 2011 y del 20% del segundo con relación a la gestión 2012, cuya aplicación es de carácter retroactivo al 01 de enero de cada gestión correspondiente (2012 y 2013). Que dentro del marco de todas las indicadas normas legales, le correspondería la cancelación de la suma de Bs. 19.686,54 por concepto de reintegro y pago del duplo del saldo de las remuneraciones mensuales por haber la demandada cancelado por debajo del salario mínimo nacional por las gestiones 2012 (del 05 de marzo al 31 de diciembre) y 2013 (del 01 de enero al 19 de junio).
2.- Refiere vulneración de los arts. 4 y 19 de la Ley General del Trabajo; art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 2.III del D.S. 110 de 01 de mayo de 2009, describiendo los alcances de cada disposición legal e invocando el art. 48 de la Constitución Política del Estado, indica que el Tribunal Ad-quem debió haber realizado una nueva liquidación de beneficios sociales y derechos colaterales en base al sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.200 conforme fue demandado, no pudiendo calificarse por debajo del salario mínimo nacional que rige en la gestión en que se produjo los últimos tres meses de trabajo; solicita a este Tribunal rectificar dicho agravio procediendo a realizar una nueva liquidación de beneficios sociales y derechos colaterales en base al sueldo promedio de Bs. 1.200.
3.- Acusa inobservancia y transgresión del art. 46.I in fine y art. 55 de la Ley General del Trabajo y art. 35 de su Decreto Supremo Reglamentario, así como del art. 142 del Código Niño, Niña y Adolescente conexo con el art. 132.IV de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014; describiendo los alcances de dichas normas, manifiesta que desde el 05 de marzo de 2012 al 19 de junio de 2013 en función a un salario mínimo nacional, le correspondería el pago por los siguientes conceptos: por horas extraordinarias con el recargo del 100%, Bs. 35.101,62; pago triple por domingos trabajados la suma de Bs. 4.786,38, afirmando que existirían 67 domingos trabajados, y por feriados trabajados, la suma de Bs.1.093,28, afirmando que existirían 7 feriados trabajados entre el 01 de enero y 19 de junio de 2013 que no habrían sido tomados en cuenta por los de instancia, quienes se habrían limitado simplemente a los feriados del 2012. Reitera que correspondería el pago de dichos montos por haberse comprobado con el acta de inspección judicial de fs.109, informe psico-social de fs. 6, entrevista de fs. 19, acta de audiencia de fundamentación de la acusación y declaraciones de la menor, que la adolescente trabajó de horas 4:00 a.m. a 21:00 p.m. de lunes a lunes incluidos los domingos y feriados sin poder disponer libremente de su tiempo por encontrarse de manera constante al servicio de su empleadora y familiares en diferentes actividades y tareas en condición de explotación laboral
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
