Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido en el Punto II.2 de la presente Resolución; se debe indicar que si bien el art. 46 primer párrafo in fine establece que la jornada de mujeres no deberá exceder de 40 horas diurnas a la semana, dicha norma se refiere cuando la trabajadora no habita o vive en el lugar del inmueble donde presta el servicio; en el caso presente, por las afirmaciones realizadas de ambas partes, se tiene conocimiento que la adolescente prestó sus servicios como trabajadora de hogar; este tipo de relación laboral tiene sus propias características y particularidades y se encuentra regido por una disposición legal específica como la Ley Nº 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado en el Hogar de 09 de abril de 2003, la misma que en su art. 11 establece horarios de trabajo diferenciados determinado ocho horas de trabajo efectivo para las personas que no habitan en el lugar donde prestan el servicio y diez horas de trabajo efectivo para quienes viven bajo el mismo techo del hogar donde trabajan, contando estas últimas con la alimentación, vivienda donde poder descansar, dormir, realizar su aseo personal y demás necesidades elementales que requiere un ser humano con cargo al empleador, encontrándose la demandante comprendida en esta última modalidad de trabajo donde no se computa como parte de la jornada laboral el tiempo destinado a la alimentación por disposición expresa de la indicada Ley Nº 2450
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
