Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido

Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido en el Punto II.2 de la presente Resolución; se debe indicar que si bien el art. 46 primer párrafo in fine establece que la jornada de mujeres no deberá exceder de 40 horas diurnas a la semana, dicha norma se refiere cuando la trabajadora no habita o vive en el lugar del inmueble donde presta el servicio; en el caso presente, por las afirmaciones realizadas de ambas partes, se tiene conocimiento que la adolescente prestó sus servicios como trabajadora de hogar; este tipo de relación laboral tiene sus propias características y particularidades y se encuentra regido por una disposición legal específica como la Ley Nº 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado en el Hogar de 09 de abril de 2003, la misma que en su art. 11 establece horarios de trabajo diferenciados determinado ocho horas de trabajo efectivo para las personas que no habitan en el lugar donde prestan el servicio y diez horas de trabajo efectivo para quienes viven bajo el mismo techo del hogar donde trabajan, contando estas últimas con la alimentación, vivienda donde poder descansar, dormir, realizar su aseo personal y demás necesidades elementales que requiere un ser humano con cargo al empleador, encontrándose la demandante comprendida en esta última modalidad de trabajo donde no se computa como parte de la jornada laboral el tiempo destinado a la alimentación por disposición expresa de la indicada Ley Nº 2450