La recurrente denuncia incumplimiento del art
Criterios doctrinarios y jurisprudenciales que merecen ser tomados en cuenta a la hora de resolver la pretensión de nulidad procesal invocada por las partes litigantes; dentro del contexto señalado, seguidamente se pasa a resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo que fue planteado.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previo a ingresar a la consideración de los recursos planteados, es preciso dejar establecido que los suscritos Magistrados, asumen conocimiento de la presente causa cono consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 231/2015 de 23 de julio, cuya Resolución cursa a fs. 251 y vta.; ante esa situación y en observancia del art. 60 y 115 de la Constitución Política del Estado, se ingresa a resolver los recursos en el orden en que fueron planteados.
IV.1.- Recurso en la forma:
La recurrente denuncia incumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 1053/2015 indicando que el Tribunal de apelación no habría dado respuesta a los reclamos formulados en su apelación; revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Ad-quem en el Primer Considerando del mismo (fs. 270-271) extrae en calidad de resumen los argumentos de la apelación de la hoy recurrente y en el Segundo Considerando otorga una respuesta de carácter general haciendo referencia al reconocimiento que se hizo en la Sentencia de los beneficios laborales por los distintos conceptos que fueron demandados en la suma total de Bs. 12.679,03, indicando que la Juzgadora de primera instancia no ha incurrido en ningún error, calificando a dicha Resolución de congruente y motivada donde la Juzgadora expresaría las razones y los aspectos que habría tenido en mente para decidir en el sentido como lo hizo, aplicando de manera correcta las normas legales de carácter social
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previo a ingresar a la consideración de los recursos planteados, es preciso dejar establecido que los suscritos Magistrados, asumen conocimiento de la presente causa cono consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 231/2015 de 23 de julio, cuya Resolución cursa a fs. 251 y vta.; ante esa situación y en observancia del art. 60 y 115 de la Constitución Política del Estado, se ingresa a resolver los recursos en el orden en que fueron planteados.
IV.1.- Recurso en la forma:
La recurrente denuncia incumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 1053/2015 indicando que el Tribunal de apelación no habría dado respuesta a los reclamos formulados en su apelación; revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Ad-quem en el Primer Considerando del mismo (fs. 270-271) extrae en calidad de resumen los argumentos de la apelación de la hoy recurrente y en el Segundo Considerando otorga una respuesta de carácter general haciendo referencia al reconocimiento que se hizo en la Sentencia de los beneficios laborales por los distintos conceptos que fueron demandados en la suma total de Bs. 12.679,03, indicando que la Juzgadora de primera instancia no ha incurrido en ningún error, calificando a dicha Resolución de congruente y motivada donde la Juzgadora expresaría las razones y los aspectos que habría tenido en mente para decidir en el sentido como lo hizo, aplicando de manera correcta las normas legales de carácter social
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
