Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase


GESTION 2012 2 hrs. x días.m.n. 1000/30 días/8 hrs.= Bs.4,17 por hora
a)Horas extras de 25 días de marzo de 2012Bs.4,17 x 50 hrs. = 208,50.-208,50
b)Horas extras de 9 meses (abril a diciembre de 2012) 14 hrs. la semana x 4 semanas = 56 hrs. mes x 9 meses = 504 hrs. x Bs.4.17 = 2,101,68.- 2.101,68
TOTAL 2.310,18

GESTION 2013 2 hrs. x días.m.n. 1200/30 días/8 hrs.= Bs.5.- por hora

c)Horas extras de 5 meses (enero a mayo de 2013)14 hrs. la semana x 4 semanas = 56 hrs. mes x 5 meses = 280 hrs. x Bs.5.- = 1.400.- 1.400,00
d)Horas extras de 19 días de junio de 2013Bs.5 x 38 hrs. = 190.-190,00
TOTAL1.590,00


3.2.-DOMINGOS TRABAJADOS 4.786,38

De acuerdo al artículo 55 de la L.G.T. el trabajo en día domingo se paga triple, considerando que un pago va en el salario mensual, el cálculo se lo realiza solo doble.

GESTION 2012s.m.n. 1000/30 días = Bs.33.33 por día.
a)43 domingos (del 05/03/2012 al 31/12/2012)Bs.33,33 x 43 domingos x 2 (pago doble) = Bs.2866,38 2.866,38

GESTION 2013s.m.n. 1200/30 días = Bs.40.- día
b)24 domingos (del 01/01/2013 al 19/06/2013)Bs.40 x 24 domingos x 2 (pago doble) = Bs.1.920,-1.920,00
TOTAL4.786,38


3.3.-FERIADOS TRABAJADOS 546,64

De acuerdo al artículo 55 de la L.G.T. el trabajo en día feriado se pagara con el 100% de recargo.

GESTION 2012s.m.n. 1000/30 días = Bs.33.33 por día.
a)8 feriados (del 05/03/2012 al 31/12/2012)Bs.33,33 x 8 feriados = Bs.266,64 266,64

GESTION 2013s.m.n. 1200/30 días = Bs.40.- por día
b)7 feriados (del 01/01/2013 al 19/06/2013)Bs.40 x 7 feriados = Bs.280,-280,00
TOTAL546,64


4.- AGUINALDO 2.764,43

GESTION 2012s.m.n. 1000/360 días = Bs.2,77 por día
a)Aguinaldo 25 días de marzo de 2012Bs.2,77 x 25 días = Bs.69,25.- 69,44
b)Aguinaldo 9 meses de abril a diciembre de 2012 Bs. 2,77 x 270 días (9 meses ) = Bs.747,90 750,00
TOTAL 819,44
PAGO DOBLE1.638,89

GESTION 2013s.m.n. 1200/360 días = Bs.3,33.- por día
c)Aguinaldo de 5 meses (enero a mayo de 2013)Bs.3,33 x 150 días (5 meses)= Bs.499,50 499,50
d)Aguinaldo de 19 días de junio de 2013Bs.3,33 x 19 días = Bs.63,27.-63,27
TOTAL 562,77



5.-VACACION 494,80

GESTION 2012 y 2013s.m.n. 1200/30 días = Bs.40.- por día.
a)De 1 año, (15 días de vacación del 05/03/2012 al 04/03/2013)Bs.40 x 15 días = Bs.600.-600,00

b)De 3 meses y 15 días (4,37 días de vacación, del 05/03/2013 al 19/06/2013).Bs.40 x 4,37 días = Bs.174,80.-174,80
TOTAL 774,80
menos 7 días de vacación 40 x 7 = 280280,00
TOTAL 494,80



TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 28.102,99



Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir fallo para el recurso de casación en la forma conforme al art. 220.II y para el recurso de casación en el fondo conforme al art. 220.IV, ambos de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II y parágrafo IV de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en función al recurso de casación en el fondo, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 417/2015 de 23 de diciembre, de fs. 270 a 272 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisa y deliberando en el fondo modifica la Sentencia disponiendo el pago por concepto de reintegro de salarios devengados, horas extras, domingos y feriados trabajados, aguinaldo y vacación en la suma total de Bs. 28.102,99 (Bolivianos Veintiocho Mil Ciento Dos con 99/100) conforme al detalle del cuadro de liquidación que se encuentra descrito en la parte considerativa de la presente Resolución, pago que deberá ejecutarse conforme al entendimiento jurisprudencial establecido en la S.C.P., 0718/2012 de 13 de agosto por ser de carácter vinculante al tema en cuestión; en lo demás se mantiene firme y subsistente la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista que lo confirma respecto a las sanciones dispuestas por maltrato por explotación laboral y la multa del 30% conforme prevé el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Sin responsabilidad por considerarse excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase