Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

IV.2.- Recurso en el fondo

Conforme a la doctrina aplicable expuesta en la presente Resolución, debe tenerse presente que las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición expresa de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y art. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil aplicable por previsión expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en cuya normativa se encuentran inmersos los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, etc., que rigen el instituto de las nulidades procesales y en ese entendido este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos estableciendo que las nulidades procesales deben ser aplicadas con criterio restringido conforme se tiene expuesto en el Punto III de la doctrina aplicable al caso de la presente Resolución; ante esa situación lo que corresponde es resolver el fondo del asunto y es eso lo que en definitiva espera la parte demandante conforme lo expresa en sus entrevistas que cursan en el expediente (fs. 146 vta.).
Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado.
IV.2.- Recurso en el fondo:
Al existir solicitud de la parte recurrente de que se realice una nueva liquidación de beneficios laborales por distintos conceptos respecto a los cuales pretende su pago, este aspecto implica brindar respuesta en dos ámbitos que son el teórico y práctico, este último a ser materializado a través de un cálculo matemático que viene a ser la liquidación; ante esa situación, con el fin de otorgar una respuesta motivada, primeramente se realizará la consideración teórica a cada uno de los puntos de reclamo del recurso que se encuentran extractados en calidad de resumen en el Punto II.2 y posteriormente se procederá con la liquidación correspondiente.
Se tiene como primer reclamo, la transgresión del art. 8 y Disposición Final Primera de los Decretos Supremos Nº 1213 de 01 de mayo de 2012 y 1549 de 10 de abril de 2013; art. 129 del Código Niño, Niña y Adolescente y art. 47 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; las dos primeras normas legales determinan el Salario Mínimo Nacional en la suma de Bs. 1.000 y Bs. 1.200 para las gestiones 2012 y 2013 respectivamente, con carácter retroactivo al primero de enero de cada gestión, mientras que las dos últimas normas legales imponen prohibiciones expresas al empleador de cancelar salarios por debajo del mínimo nacional; en el caso presente de los antecedentes que informan el proceso y sobre todo de los informes sociales y psicológicos que cursan de fs. 5 a 10, 14 a 16 y vta., 74 a 79, 132 a 140, 145 a 149, se tiene conocimiento que la demandada Sonia Flores Sayago (empleadora), en fecha 05 de marzo de 2012 contrató de manera verbal los servicios de la adolescente Lydia Flores Puma como trabajadora del hogar para que desempeñe sus labores en su domicilio ubicado en calle Bélice Nº 25 de esta ciudad de Sucre, asignándole posteriormente tareas adicionales como es la preparación de yogur, cancelándole un sueldo mensual de Bs. 550, habiendo permanecido bajo su dependencia hasta el 19 de junio de 2013 fecha en la cual se habría producido un robo de dinero y joyas en el interior de su domicilio indicado, la cual habría sido el motivo para la ruptura de la relación laboral, aspectos que son reconocidos por la propia empleadora (hoy demandada) en sus entrevistas; del mismo modo, respecto al pago del salario en la suma indicada, también es aceptado por la adolecente durante las entrevistas realizadas por los profesionales que forman parte de los Equipos Interdisciplinarios del Juzgado a cargo de la tramitación de la causa y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que cursan en distas fojas del expediente