Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la

El principio de buena fe, exige un deber de conducta recíproco de las partes, que si bien no es específico del derecho del trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que el contrato (escrito o verbal) no solo contiene prestaciones de carácter patrimonial, sino también deberes de conducta que son propios de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrarse, ejecutarse o extinguirse el contrato o la relación de trabajo.
Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la ley para atemperar o reducir la obligación del deudor que surge de una ley estricta; se trata de una virtud jurídica que se aplica a la justicia en la práctica; es un valor jurídico, un concepto inseparable del derecho, que apunta a la igualdad y a la proporción, de manera que cuando la inteligencia de un precepto, basado exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos enunciados o arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares con los elementos fácticos del caso o desemboque en consecuencias concretas notoriamente disvaliosas para las partes en conflicto; en función de este principio, la aplicación de la ley en modo alguno puede devenir en una tarea mecánica, porque ello resultaría incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de impartir justicia; ante tal situación debe recurrirse a los principios, a la hermenéutica de la ley, a su espíritu, a sus fines y al conjunto armónico del ordenamiento jurídico