Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el

En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el reclamo de la recurrente, toda vez que la Ley General del Trabajo en su art. 55 es la que prevé que el trabajo realizado en día domingo se paga con el triple, estableciéndose 43 domingos en la gestión 2012 y 24 domingos en la gestión 2013, aclarando que el pago de un domingo de cada semana ya se encuentra comprendido en la cancelación del sueldo mensual; en cuanto al trabajo en días feriados, es la misma norma legal la que establece un recargo del 100%, evidenciándose 8 días en la gestión 2012 y 7 días en la gestión 2013