Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

La Constitución Política del Estado en su art

En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga no solo el pago del reintegro y cancelación de la multa del duplo del saldo de la remuneración cancelada por debajo del salario mínimo nacional, sino también el de efectuar una nueva liquidación de todos los beneficios sociales y derechos laborales de la adolescente en base al sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.200, así como la inclusión del pago del desahucio y correcta aplicación del cálculo de las horas extras, feriados y domingos trabajados.
Se hace constar que no existe respuesta al recurso de casación:
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La Constitución Política del Estado en su art. 48 establece: II. “Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la realidad laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. III “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. En su art. 49.II entre otros aspectos señala que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos, salarios mínimos generales, descansos remunerados y feriados, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales, aguinaldos y otros derechos sociales. Con relación a los menores de edad, en el art. 60 dispone: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; prohibiendo en su art. 61.II, el trabajo forzado y la explotación infantil