La Constitución Política del Estado en su art
En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga no solo el pago del reintegro y cancelación de la multa del duplo del saldo de la remuneración cancelada por debajo del salario mínimo nacional, sino también el de efectuar una nueva liquidación de todos los beneficios sociales y derechos laborales de la adolescente en base al sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.200, así como la inclusión del pago del desahucio y correcta aplicación del cálculo de las horas extras, feriados y domingos trabajados.
Se hace constar que no existe respuesta al recurso de casación:
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La Constitución Política del Estado en su art. 48 establece: II. “Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la realidad laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. III “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. En su art. 49.II entre otros aspectos señala que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos, salarios mínimos generales, descansos remunerados y feriados, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales, aguinaldos y otros derechos sociales. Con relación a los menores de edad, en el art. 60 dispone: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; prohibiendo en su art. 61.II, el trabajo forzado y la explotación infantil
Se hace constar que no existe respuesta al recurso de casación:
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La Constitución Política del Estado en su art. 48 establece: II. “Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la realidad laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. III “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. En su art. 49.II entre otros aspectos señala que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos, salarios mínimos generales, descansos remunerados y feriados, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales, aguinaldos y otros derechos sociales. Con relación a los menores de edad, en el art. 60 dispone: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; prohibiendo en su art. 61.II, el trabajo forzado y la explotación infantil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
